REAL DECRETO 2297/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificacion de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria. - Boletín Oficial del Estado, de 23-12-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Diciembre de 2004
F. entrada en vigor: 24/12/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308
F. Publicación: 23/12/2004
Mediante el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, se incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales.
A la vista de la experiencia adquirida y para adecuar el contenido del apartado 4 de su artículo 3 a dicha directiva, procede realizar una modificación de dicho precepto, en orden a clarificar que los agentes certificadores no deben estar sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de los animales o productos que deban certificar, o de las explotaciones o los establecimientos de donde procedan.
Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.
El apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Ocupar una posición tal que su imparcialidad quede garantizada, y carecer de intereses comerciales directos en los animales o productos que deban certificar o en las explotaciones o los establecimientos de donde procedan. En todo caso, los agentes certificadores no deberán estar sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de los animales o productos que deban certificar, o de las explotaciones o los establecimientos de donde procedan. »
Disposición final única . Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004. JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
