Legislación
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Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 15/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 14/04/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos
Artículo 4. Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
CAPÍTULO III. Gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil
Artículo 5. Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento. Artículo 6. Documentación de la entrega. Artículo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento.
CAPÍTULO IV. Objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida útil
Artículo 8. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles.
CAPÍTULO V. Responsabilidad ampliada del productor de automóviles
Artículo 9. Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de automóviles. Artículo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de información
Artículo 11. Obligaciones de información.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 12. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de otra normativa. D.A. 2ª. Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico. D.A. 3ª. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los CAT a las previsiones de este real decreto. D.T. 2ª. Adaptación de las Administraciones públicas competentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes ANEXO II. Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil ANEXO III. Tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de su vida útil y del certificado de entrega de conformidad emitido por la instalación de recepción cuando competa, expedidos en cumplimiento del artículo 6.1 ANEXO IV. Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento ANEXO V. Preparación para la reutilización ANEXO VI. Cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos ANEXO VII. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización ANEXO VIII. Codificación LER-VEH