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Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario., - Boletín Oficial del Estado, de 13-04-2022

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 88

F. Publicación: 13/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 88 de 13/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, primera ley de ese carácter de nuestra democracia, favoreció la trasformación del sistema penitenciario en un modelo moderno, democrático, inspirado en los métodos y procedimientos científicos, respetuoso de los derechos humanos, acorde con la legislación internacional y que ha acabado siendo una referencia en múltiples aspectos del derecho comparado. No obstante, el transcurso del tiempo ha ido generando la necesidad de efectuar distintas adaptaciones. Sin duda, el cambio experimentado en las tecnologías de la información y comunicación desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, especialmente en los últimos tiempos, ha conllevado una trasformación social de la que el ámbito penitenciario no puede quedar al margen, debiendo adecuarse la regulación reglamentaria en aras de su utilización como medio facilitador para el acceso a servicios o prestaciones y al ejercicio de derechos.

La trasformación social impulsada por las tecnologías de la información y comunicación ha significado que la regulación reglamentaria dedicada a las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas, haya quedado superada. Así, el uso habitual de las videoconferencias como forma de comunicación social, asumida y de utilización absolutamente generalizada en la actualidad, debe tener también su reflejo en el ámbito penitenciario. Suponen un bajo impacto estructural, económico y de regulación, en cuanto a su uso en prisión y, sin embargo, las ventajas que pueden suponer van más allá de una simple y mera modernización: acercan a la población reclusa a sus familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes; facilitan los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, aspecto muy relevante en determinados contextos; y se llevan a cabo con un carácter de inmediatez que supera a las tradicionales comunicaciones orales. Más allá de las posibilidades que se abren en las relaciones con familiares y amigos, las propias comunicaciones con abogados y procuradores o con profesionales como las autoridades judiciales o los miembros del Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, entre otros, también pueden verse mejoradas mediante la utilización de este tipo de canales de comunicación.

A su vez, desde el punto de vista del tratamiento, la progresiva implementación de las tecnologías de la información y comunicación en la dinámica del régimen de los centros penitenciarios ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado. Igualmente, recurrir a la tecnología para desarrollar procesos formativos o terapéuticos se convierte en una forma eficaz, alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando a cabo.

Finalmente, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, establece en su disposición adicional tercera las Condecoraciones Penitenciarias, tanto para los profesionales pertenecientes a la Administración penitenciaria como para instituciones, entidades y particulares que se distingan en su colaboración con la misma. Respondiendo a la obligada adaptación de la normativa a las nuevas realidades, se hace necesario crear el Premio Nacional Concepción Arenal para reconocer la labor periodística que, por su relevancia y trascendencia, haya contribuido de manera significativa a dar a conocer a la sociedad el medio penitenciario.

Considerando lo anterior, el ejercicio de esta iniciativa normativa se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente el relativo al medio penitenciario. Todo ello para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su justificación, habiendo sido evacuado el trámite de audiencia e información pública con acceso a los documentos normativos durante la fase de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Tras el trámite de audiencia e información pública, tal y como determina el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han evacuado los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, contando con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y el dictamen del Consejo de Estado.

El artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, dispone que corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente ley, salvo respecto de las comunidades autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, tal y como prevén la propia Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Se añade un apartado 4 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

«4. Con carácter anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocará la concesión del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario a la persona o medio de comunicación que destaque por su especial dedicación al medio penitenciario, manifestada a través de una trayectoria sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación periodística de contrastada calidad informativa.

De acuerdo con la orden ministerial que regule las bases de este premio, para la selección del beneficiario de la misma se aplicarán los criterios de rigor informativo; interés divulgativo; visibilización de políticas y logros reeducativos o de reinserción social de las personas privadas de libertad; y profundidad y complejidad del análisis de la realidad penitenciaria que se hubiera llevado a cabo.

El premio se otorgará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, queda modificado como sigue.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

«3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.»

Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

«1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.

2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.

4. La cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.»

Tres. Se añade un apartado 8 al artículo 41 que queda redactado del siguiente modo:

«8. Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 47 que queda redactado del siguiente modo:

«4. Las comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos. El importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el artículo 41.3 de este reglamento.»

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 127 que queda redactado del siguiente modo:

«4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 129 que queda redactado del siguiente modo:

«2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.»

Disposición transitoria única. Adecuación de las normas de régimen interior.

1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios o los órganos autonómicos equivalentes, procederán a adecuar las normas de régimen interior del centro correspondiente a los preceptos contenidos en el mismo, continuando en vigor las normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.

2. Las nuevas normas de régimen interior se remitirán al centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente para su aprobación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las habilitaciones específicas de desarrollo conferidas por la normativa penitenciaria a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ