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Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. - Boletín Oficial del Estado de 21-03-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 01/04/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 21/03/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales en materia de acción protectora
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Subsidio por maternidad
SECCIÓN 1.ªSupuesto general. Subsidio de Naturaleza Contributiva
Artículo 2. Situaciones protegidas. Artículo 3. Beneficiarios. Artículo 4. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 5. Períodos mínimos de cotización. Artículo 6. Prestación económica. Artículo 7. Cálculo de la prestación. Artículo 8. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 9. Opción en favor del otro progenitor. Artículo 10. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato. Artículo 11. Denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 12. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad. Artículo 13. Informe de maternidad. Artículo 14. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
SECCIÓN 2.ªSupuesto especial: Subsidio de naturaleza no contributiva
Artículo 15. Beneficiarias. Artículo 16. Prestación económica. Artículo 17. Nacimiento, duración y extinción. Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 19. Gestión de la prestación. Artículo 20. Informe de maternidad. Artículo 21. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
CAPÍTULO III. Subsidio por paternidad
Artículo 22. Situaciones protegidas. Artículo 23. Beneficiarios Artículo 24. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 25. Prestación económica. Artículo 26. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 27. Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato. Artículo 28. Denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 29. Gestión de la prestación económica por paternidad. Artículo 30. Solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.
CAPÍTULO IV. Subsidio por riesgo durante el embarazo
SECCIÓN 1.ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena
Artículo 31. Situación protegida. Artículo 32. Beneficiarias. Artículo 33. Prestación económica. Artículo 34. Cálculo de la prestación. Artículo 35. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 36. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 37. Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo. Artículo 38. Pago de la prestación económica. Artículo 39. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
SECCIÓN 2.ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta propia
Artículo 40. Situación protegida. Artículo 41. Beneficiarias. Artículo 42. Prestación económica. Artículo 43. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 44. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 45. Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo. Artículo 46. Gestión y pago de la prestación económica. Artículo 47. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
SECCIÓN 3.ª Normas comunes a las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia
Artículo 48. Situaciones de pluriactividad.
CAPÍTULO V. Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
Artículo 49. Situación protegida. Artículo 50. Prestación económica. Artículo 51. Gestión y procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial. D.A. 2ª. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural. D.A. 3ª. Guías para la determinación de los riesgos derivados de los puestos de trabajo. D.A. 4ª. Situación asimilada a la de alta en excedencias por cuidado de familiares. D.A. 5ª. Transmisión informática de los informes de maternidad. D.A. 6ª. Comunicación informática con los Registros Civiles. D.A. 7ª. Cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras. D.A. 8ª. Incremento de la cotización en supuestos de reducción de jornada. D.A. 9ª. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Subsidios en vigor. D.T. 2ª. Períodos considerados como de cotización efectiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas, y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. D.F. 4ª. Título competencial habilitante. D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.