REAL DECRETO 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el regimen simplificado de la contabilidad. - Boletín Oficial del Estado de 27-02-2004

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NOTA: Excepto la Disposición Final Segunda, el resto de disposiciones contenidas en este Real Decreto han sido derogadas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, y, posteriormente, por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.


Preambulo

(DEROGADO)

 


Artículo 1. Régimen simplificado de la contabilidad.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

Artículo 3. Libro diario simplificado.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

Artículo 4. Cuentas anuales simplificadas.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

Artículo 5. Normas de valoración simplificadas.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

Artículo 6. Cuentas que deben utilizarse.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

(DEROGADO)

 
D.A. 1ª. Aplicación del modelo simplificado de llevanza de la contabilidad por las fundaciones y asociaciones.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

D.A. 2ª. Ajustes derivados de contratos de arrendamiento financiero.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

D.A. 3ª. Cumplimiento de las obligaciones formales tributarias.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

D.A. 4ª. Composición de los órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

(DEROGADO)

Modificaciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(DEROGADO)

 
D.T. 1ª. Saldos derivados de operaciones pendientes de vencimiento.

(DEROGADO)

 

Modificaciones

D.T. 2ª. Cálculo de los límites de aplicación.

(DEROGADO)

Modificaciones

DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.

(DEROGADO)

Modificaciones

D.F. 2ª. Contratos de arrendamiento financiero previstos en el artículo 11.3 y 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La diferenciación en las cuotas entre la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, que debe realizar la entidad arrendadora de los contratos de arrendamiento financiero regulados en el artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del citado precepto, habrá de efectuarse de acuerdo con un criterio financiero.

Este mismo criterio deberá seguir, en su caso, la entidad cedente en las operaciones de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación descritasen el artículo 11.3 de la citada ley.


D.F. 3ª. Entrada en vigor.

(DEROGADO)

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Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

 

Modificaciones

ANEXO I

(DEROGADO)

 

Modificaciones

ANEXO II

(DEROGADO)

 

Modificaciones

NORMA AFECTADA POR

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.


LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea.


CORRECCION de errores del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el regimen simplificado de la contabilidad.



NORMAS RELACIONADAS

LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea.


    Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.


      Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


        LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


          LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.


            Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.


              Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.


                REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.


                  LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIA DE CUENTAS.


                    LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.


                      LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


                        Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.


                          Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.


                            LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.