REAL DECRETO 2976/1983, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS. - Boletín Oficial del Estado de 02-12-1983
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288
- Fecha de Publicación: 02/12/1983
(DEROGADO)
El Estatuto de los Trabajadores creó en su disposición final octava una comisión consultiva nacional con la función de asesorar e informar a las pArtículoes de las negociaciones colectivas de trabajo en orden al planteamiento y determinación de los ámbitos funcionales de los convenios. En la referida norma se encomendaba al Ministerio de Trabajo que dictara las disposiciones oportunas para su constitución y funcionamiento, autónomo o conectado con alguna otra institución ya existente de análogas funciones.
Por las dificultades inherentes a su constitución se ha demorado, hasta el momento, la puesta en funcionamiento de la misma, pese a que en numerosas ocasiones las pArtículoes afectadas en la negociación colectiva manifestaran la conveniencia de su urgente implantación.
El presente Real Decreto viene a dictar las normas oportunas a fin de regular la constitución y puesta en funcionamiento de esta Comisión, al propio tiempo que se adoptan las medidas para que pueda cumplir y desarrollar plenamente sus cometidos, contribuyendo a la más adecuada y eficiente regulación del marco de la negociación colectiva y facilitando a las pArtículoes negociadoras un medio de asesoramiento y consulta que con tribuna a superar los posibles obstáculos que puedan frenar o impedir una negociación colectiva fluida y susceptible se ser ampliada a todos los ámbitos de la actividad laboral.
Aun cuando el precepto legal que desarrolla el presente Real Decreto autorizó al Ministerio de Trabajo para dictar las normas reglamentarias oportunas, se ha estimado conveniente, tanto por razón de la materia como por la índole y trascendencia de su contenido, que adopte la forma de Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas, con la aprobación del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de noviembre de 1983, dispongo: