Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercializacion de setas para uso alimentario. - Boletín Oficial del Estado de 23-01-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2009
F. entrada en vigor: 24/01/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 20
F. Publicación: 23/01/2009
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Requisitos de las setas comercializadas.
Artículo 4. Etiquetado.
Artículo 5. Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria.
Artículo 6. Suministros directos de setas por parte del productor o recolector.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazos de adaptación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. LISTAS DE ESPECIES