Legislación
Legislación

Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. - Boletín Oficial del Estado de 04-05-2022

Tiempo de lectura: 35 min

Tiempo de lectura: 35 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 24/05/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 04/05/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicidad de las resoluciones. D.A. 2ª. Normativa aplicable al régimen de Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen aplicable a los procedimientos disciplinarios en tramitación. .
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Régimen jurídico.
TÍTULO I. Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales
CAPÍTULO I. De los principios rectores
Artículo 4. Sustitución de la persona titular de la Fiscalía General del Estado y unidad de actuación. Artículo 5. Dependencia jerárquica. Artículo 6. Legalidad. Artículo 7. Imparcialidad.
CAPÍTULO II. De los procedimientos y formas de los actos del Ministerio Fiscal
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Tipos de procedimientos. Artículo 10. Forma de los actos y resoluciones del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO III. De la Inspección Fiscal y sus funciones
Artículo 11. La Inspección Fiscal. Artículo 12. Principios de funcionamiento de la Inspección Fiscal. Artículo 13. Funciones de la Inspección Fiscal. Artículo 14. Organización y funcionamiento de la Inspección Fiscal. Artículo 15. Plan anual de actuación de la Inspección Fiscal. Artículo 16. Tipos de inspecciones y visitas de inspección.
CAPÍTULO IV. Disposiciones generales
Artículo 17. Atención a la ciudadanía. Artículo 18. Asistencia a juicios, vistas y comparecencias. Artículo 19. Visitas a los centros o establecimientos. Artículo 20. Reparto de trabajo. Artículo 21. Despachos de trabajo y locales anexos. Artículo 22. Tratamiento de datos. Artículo 23. Clases de recompensas, prohibición específica y procedimiento.
TÍTULO II. De las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal
CAPÍTULO I. De las categorías de la carrera fiscal
Artículo 24. De las categorías de la carrera fiscal.
CAPÍTULO II. De la adquisición de la condición de fiscal
Artículo 25. Forma de ingreso. Artículo 26. Curso teórico-práctico. Artículo 27. Repetición del curso. Artículo 28. Nombramiento y adjudicación de destino. Artículo 29. Nombramiento y adjudicación de destino de las personas con discapacidad. Artículo 30. Juramento o promesa y toma posesión. Artículo 31. Abogados Fiscales en expectativa de destino.
CAPÍTULO III. De la pérdida de la condición de fiscal
Artículo 32. Causas de pérdida de la condición de fiscal. Artículo 33. Renuncia a la carrera fiscal. Artículo 34. Separación del servicio por sanción disciplinaria. Artículo 35. Pena principal o accesoria de inhabilitación. Artículo 36. Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de rehabilitación
Artículo 37. Disposiciones generales. Artículo 38. Procedimiento. Artículo 39. Rehabilitación en el supuesto de renuncia por disposición legal. Artículo 40. Rehabilitación en el supuesto de jubilación por incapacidad permanente. Artículo 41. Rehabilitación en los demás supuestos.
TÍTULO III. De la provisión de destinos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. Principios generales. Artículo 43. Procedimientos de provisión de destinos. Artículo 44. Solicitudes. Artículo 45. Nombramientos y plazos posesorios. Artículo 46. Juramento o promesa y toma de posesión.
CAPÍTULO II. De la provisión de plazas de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado
Artículo 47. Procedimiento y requisitos. Artículo 48. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos. Artículo 49. Duración del mandato y cese.
CAPÍTULO III. De la provisión de plazas de nombramiento discrecional
Artículo 50. Plazas de nombramiento discrecional. Convocatoria. Artículo 51. Requisitos de los solicitantes. Artículo 52. Acreditación del conocimiento de idiomas cooficiales y del Derecho Civil propio de las comunidades autónomas. Artículo 53. Procedimiento de nombramiento. Artículo 54. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos. Artículo 55. Duración del mandato. Artículo 56. Expiración del mandato. Artículo 57. Remoción. Artículo 58. Renuncia. Artículo 59. Forma y efectos del cese. Artículo 60. Adscripción provisional. Artículo 61. Nombramiento y cese de Fiscales decanos. Artículo 62. Nombramiento y cese de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales y de Fiscales Delegados Especialistas.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de concurso reglado
Artículo 63. Destinos a proveer por concurso reglado. Artículo 64. Obligación de concursar. Artículo 65. Imposibilidad de concursar. Artículo 66. Fiscales víctimas de violencia de género. Artículo 67. Tiempo de permanencia en el destino. Artículo 68. Carácter de los destinos. Artículo 69. Resolución del concurso. Artículo 70. Criterios especiales para la provisión de vacantes en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio. Artículo 71. Cese.
CAPÍTULO V. Del desempeño temporal de destinos y desplazamientos de los fiscales
Artículo 72. Traslado temporal en régimen de comisión de servicio. Artículo 73. Comisión de servicio en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal. Artículo 74. Destacamentos temporales. Artículo 75. Desplazamientos de los fiscales. Artículo 76. Desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal.
CAPÍTULO VI. De los traslados forzosos
Artículo 77. Supuestos. Artículo 78. Procedimiento para traslado forzoso.
CAPÍTULO VII. De la cobertura de destinos mediante sustitución
Artículo 79. Sustitución de los miembros del Ministerio Fiscal.
TÍTULO IV. De las situaciones administrativas
CAPÍTULO I. De las clases: servicio activo, servicios especiales y excedencia voluntaria
Artículo 80. Situaciones administrativas. Artículo 81. Servicio activo. Artículo 82. Servicios especiales. Artículo 83. Declaración y efectos de situación de servicios especiales. Artículo 84. Excedencia voluntaria. Artículo 85. Efectos económicos y administrativos de la excedencia voluntaria.
CAPÍTULO II. De la suspensión de funciones
Artículo 86. Suspensión de funciones. Artículo 87. Suspensión provisional. Artículo 88. Suspensión definitiva.
CAPÍTULO III. Del reingreso al servicio activo
Artículo 89. Reingreso desde situaciones que comportan reserva de plaza. Artículo 90. Reingreso desde situaciones que no comportan reserva de plaza. Artículo 91. Reingreso en determinados supuestos. Artículo 92. Declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 93. Concurrencia de peticiones para cubrir vacantes.
TÍTULO V. De los permisos
CAPÍTULO I. De las clases de permisos
Artículo 94. Derecho al disfrute de permisos. Artículo 95. Permiso de vacaciones. Artículo 96. Permisos por asuntos propios. Artículo 97. Otros permisos por causas justificadas. Artículo 98. Permiso por matrimonio. Artículo 99. Permiso por embarazo y parto. Artículo 100. Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Artículo 101. Permiso por acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción. Artículo 102. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo. Artículo 103. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave. Artículo 104. Reducciones de jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral. Artículo 105. Víctimas de violencia de género. Artículo 106. Permiso por enfermedad. Artículo 107. Permiso para la realización de estudios. Artículo 108. Permiso por estudios para actualizar la formación. Artículo 109. Efectos retributivos de los permisos para realizar estudios. Artículo 110. Permiso por asuntos propios sin derecho a retribución. Artículo 111. Permisos extraordinarios.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes sobre la concesión de permisos
Artículo 112. Efectos económicos y profesionales de los permisos. Artículo 113. Solicitud y plazo para la concesión. Artículo 114. Incompatibilidad de permisos. Artículo 115. Competencia para la concesión de permisos. Artículo 116. Comunicaciones. Artículo 117. Denegación.
TÍTULO VI. De los derechos y deberes
CAPÍTULO I. De los derechos
Artículo 118. Derechos profesionales. Artículo 119. Derecho de asociación. Artículo 120. Derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 121. Honores, tratamiento y protocolo.
CAPÍTULO II. De los deberes
Artículo 122. Deberes de los fiscales.
TÍTULO VII. De las incompatibilidades y prohibiciones
CAPÍTULO I. De las incompatibilidades absolutas y las actividades compatibles
Artículo 123. Incompatibilidades. Artículo 124. Cese de la actividad incompatible. Artículo 125. Actividades compatibles. Artículo 126. Requisitos generales de compatibilidad. Artículo 127. Actividades docentes. Artículo 128. Actividades de investigación o asesoramiento en administraciones públicas. Artículo 129. Competencia y procedimiento. Artículo 130. Forma de la solicitud. Artículo 131. Tramitación y efectos. Artículo 132. Cláusula de exclusión.
CAPÍTULO II. De las incompatibilidades relativas
Artículo 133. Supuestos de incompatibilidad. Artículo 134. Traslado forzoso por incompatibilidad. Artículo 135. Incompatibilidad sobrevenida.
CAPÍTULO III. De las prohibiciones
Artículo 136. Prohibiciones. Artículo 137. Efectos del incumplimiento de las prohibiciones.
TÍTULO VIII. De la jubilación
Artículo 138. Disposiciones generales. Artículo 139. Jubilación forzosa por edad. Artículo 140. Jubilación por incapacidad permanente. Artículo 141. Jubilación voluntaria y anticipada.
TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad
CAPÍTULO I. De las formas de responsabilidad
Artículo 142. Clases de responsabilidad.
SECCIÓN 1.ª De la responsabilidad penal
Artículo 143. Régimen General. Artículo 144. Deber de informar y actuación de oficio del Ministerio Fiscal. Artículo 145. Suspensión cautelar.
SECCIÓN 2.ª De la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia
Artículo 146. Reglas generales.
SECCIÓN 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 147. Exigencia de responsabilidad disciplinaria. Artículo 148. Principios rectores. Artículo 149. Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria. Artículo 150. Clases de faltas. Artículo 151. Responsables de las faltas disciplinarias. Artículo 152. Sanciones disciplinarias. Artículo 153. Proporcionalidad de las sanciones. Artículo 154. Competencia. Artículo 155. Recursos. Artículo 156. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 157. Prescripción de las faltas. Artículo 158. Prescripción de las sanciones. Artículo 159. Anotación y cancelación de las sanciones. Artículo 160. Procedimiento de cancelación.
CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario
SECCIÓN 1.ª Reglas generales
Artículo 161. Principio de legalidad sancionadora. Artículo 162. Impulso de oficio.
SECCIÓN 2.ª Actuaciones previas
Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas. Artículo 164. Actuaciones preliminares. Artículo 165. Inexistencia de indicios de responsabilidad. Artículo 166. Instrucción sumaria en caso de falta leve. Artículo 167. Diligencias informativas.
SECCIÓN 3.ª Expediente disciplinario
Artículo 168. Iniciación del expediente. Artículo 169. Acuerdo de no iniciación o archivo. Artículo 170. Acuerdo de incoación. Artículo 171. Intervención del expedientado. Artículo 172. Abstención y recusación. Artículo 173. Suspensión cautelar. Artículo 174. Instrucción del expediente. Artículo 175. Pliego de cargos y audiencia al interesado. Artículo 176. Propuesta de resolución. Artículo 177. Resolución del expediente. Artículo 178. Duración del expediente. Artículo 179. Notificaciones.
CAPÍTULO III. Del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria
Artículo 180. Competencia y facultades. Artículo 181. Nombramiento y cese. Artículo 182. Medios materiales y personales.
TÍTULO X. Del Escalafón del Ministerio Fiscal
Artículo 183. Escalafón del Ministerio Fiscal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del Estado.