Legislación

REAL DECRETO 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. - Boletín Oficial del Estado de 03-03-2008

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Julio de 2011 por Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electronico.

F. entrada en vigor: 04/03/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 54

F. Publicación: 03/03/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Actividades.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de creación de las entidades de dinero electrónico
Artículo 3. Reserva de denominación. Artículo 4. Autorización y registro de entidades de dinero electrónico. Artículo 5. Autorización de entidades de dinero electrónico bajo control extranjero. Artículo 6. Requisitos para ejercer la actividad de entidad de dinero electrónico. Artículo 7. Requisitos de la solicitud. Artículo 8. Denegación de la solicitud. Artículo 9. Modificación de los estatutos. Artículo 10. Fusiones.
CAPÍTULO III. Limitación de inversiones
Artículo 11. Limitaciones a la inversión.
CAPÍTULO IV. Régimen de exención
Artículo 12. Exenciones.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador y de supervisión de la actividad de las entidades de dinero electrónico
Artículo 13. Régimen sancionador. Artículo 14. Revocación de la autorización y de la exención. Artículo 15. Verificación de requisitos específicos. Artículo 16. Información sobre la estructura de capital de las entidades de dinero electrónico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Autorización para la transformación en bancos de entidades de dinero electrónico ya constituidas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.