REAL DECRETO 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribucion de la actividad de transporte de energia electrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. - Boletín Oficial del Estado de 04-03-2008
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 55
F. Publicación: 04/03/2008
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo.
Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 4. Reconocimiento de inversiones.
Artículo 5. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
Artículo 6. Cómputo y cobro de la retribución.
Artículo 7. Inversiones destinadas a reducir el impacto socio ambiental derivado de la construcción de infraestructuras de transporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de valores unitarios.
D.A. 2ª. Obligaciones de información.
D.A. 3ª. Inaplicación del componente IINT in .
D.A. 4ª. Incentivo global a la disponibilidad.
D.A. 5ª. Instalaciones de transporte en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
D.A. 6ª. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones anteriores al 1 de julio de 2008.
D.T. 2ª. Valores unitarios provisionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico.
D.F. 2ª. Aplicación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Vida útil de las instalaciones de transporte, por elementos de inmovilizado
ANEXO II. Porcentajes a aplicar por la Comisión Nacional de Energía para la realización de los pagos de la retribución del transporte