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REAL DECRETO 328/1999, de 26 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de planta de central termoeléctrica. - Boletín Oficial del Estado, de 17-03-1999

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Noviembre de 2002

F. entrada en vigor: 18/03/1999

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 65

F. Publicación: 17/03/1999

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 65 de 17/03/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, ha instituido y delimitado el marco al que deben ajustarse los certificados de profesionalidad por referencia a sus características formales y materiales, a la par que ha definido reglamentariamente su naturaleza esencial, su significado, su alcance y validez territorial, y, entre otras previsiones, las vías de acceso para su obtención.

El establecimiento de ciertas reglas uniformadoras encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar, respecto a todas las ocupaciones susceptibles de certificación, los objetivos que se reclaman de los certificados de profesionalidad. En substancia esos objetivos podrían considerarse referidos a la puesta en práctica de una efectiva política activa de empleo, como ayuda a la colocación y a la satisfacción de la demanda de cualificaciones por las empresas, como apoyo a la planificación y gestión de los recursos humanos en cualquier ámbito productivo, como medio de asegurar un nivel de calidad aceptable y uniforme de la formación profesional ocupacional, coherente además con la situación y requerimientos del mercado laboral y para, por último, propiciar las mejores coordinación e integración entre las enseñanzas y conocimientos adquiridos a través de la formación profesional reglada, la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.

El Real Decreto 797/1995 concibe además a la norma de creación del certificado de profesionalidad como un acto del Gobierno de la Nación y resultante de su potestad reglamentaria, de acuerdo con su alcance y validez nacionales y, respetando el reparto de competencias, permite la adecuación de los contenidos mínimos formativos a la realidad socioproductiva de cada Comunidad Autónoma competente en formación profesional ocupacional, sin perjuicio, en cualquier caso, de la unidad del sistema por relación a las cualificaciones profesionales y de la competencia estatal en la emanación de los certificados de profesionalidad.

El presente Real Decreto regula el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de operario de planta de central termoléctrica, perteneciente a la familia profesional de Producción, Transformación y Distribución de Energía y Agua, y contiene las menciones configuradoras de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, junto con las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa; todo ello de acuerdo al Real Decreto 797/1995, varias veces citado.

En su virtud, en base al artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de operario de planta de central termoeléctrica, de la familia profesional de Producción, Transformación y Distribución de Energía y Agua, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Especificaciones del certificado de profesionalidad.

1. Los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional figuran en el anexo I, apartados 1 y 2.

2. Los créditos ocupacionales nominados por los puestos de trabajo a los que van asociados, con indicación de las unidades de competencia que los integran, figuran en el anexo I, apartado 3.

3. El itinerario formativo, su duración y la relación de los módulos que lo integran, así como las características fundamentales de cada uno de los módulos figuran en el anexo II, apartados 1 y 2.

4. El contenido formativo modular de los créditos ocupacionales figura en el anexo II, apartado 3.

5. Los requisitos del profesorado y los requisitos de acceso del alumnado a los módulos del itinerario formativo figuran en el anexo II, apartado 4.

6. Los requisitos básicos de instalaciones, equipos y maquinaria, herramientas y utillaje, figuran en el anexo II, apartado 5.

Artículo 3. Acreditación del contrato para la formación. Las competencias profesionales adquiridas mediante el contrato para la formación se acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que conforman el perfil profesional de la ocupación, a las que se refiere el presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que constituya el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.

Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la nueva regulación para los centros anteriormente autorizados. Los centros autorizados para dispensar la formación profesional ocupacional a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberán adecuar la impartición de las especialidades formativas homologadas a los requisitos de instalaciones, materiales y equipos, recogidos en el anexo II, apartado 5, de este Real Decreto, en el plazo de un año, comunicándolo inmediatamente a la Administración competente.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

MANUEL PIMENTEL SILES

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Contenidos teórico-prácticos: Descripción general y función del sistema de extracción de cenizas.

Proceso del sistema de extracción de cenizas. Descripción de los equipos del sistema de extracción de cenizas: líneas de arrastre, cenicero, humectadora, hidrobactores, etc.

Panel de control del sistema de extracción de cenizas. Parámetros de operación del sistema de extracción de cenizas.

Funcionamiento y automatismos del sistema de extracción de cenizas.

Alarmas y protecciones de los equipos del sistema de extracción de cenizas.

Descripción general y función del sistema de extracción de escoria.

Proceso del sistema de extracción de escoria. Descripción de los equipos del sistema de extracción de escoria: trituradores, líneas de arrastre, silo, tolvas, parrillas, sistema de refrigeración, canaletas, bombas, tanque de rebose, tanque pulmón, escoriador, cintas transportadoras.

Panel de control del sistema de extracción de escoria. Parámetros de operación del sistema de extracción de escoria.

Funcionamiento y automatismos del sistema de extracción de escoria.

Alarmas y protecciones de los equipos del sistema de extracción de escoria.

Descripción general y función del precipitador electrostático.

Descripción del funcionamiento del precipitador electrostático.

Sistema de control del precipitador electrostático. Parámetros de operación del precipitador electrostático y secuencia de golpeo de los golpeadores.

Descripción del sistema de aire general y de instrumentos: componentes, diagramas, esquemas y función.

Descripción y funcionamiento del tanque de aire general y del secador de aire.

Estados y parámetros de funcionamiento del sistema de aire general y de instrumentos.

Descripción del sistema de desulfuración y tratamiento de gases.

Descripción de los equipos del sistema de desulfuración y tratamiento de gases.

Sistema de control del sistema de desulfuración y tratamiento de gases.

Parámetros de operación del sistema de desulfuración y tratamiento de gases.

Funcionamiento y automatismos del sistema de desulfuración y tratamiento de gases.

Descripción del sistema de inyección del SO3. Descripción del funcionamiento del proceso de inyección de SO3.

Descripción de los equipos del sistema de inyección de SO3.

Parámetros de operación del sistema de inyección de SO3.

Descripción de los sistemas contraincendios. Descripción del funcionamiento de los sistemas contraincendios.

Descripción de los distintos tipos de fuego que se pueden producir.

Definición de los medios de extinción existentes y su adecuación a cada tipo de fuego.

Descripción de los equipos de los sistemas contraincendios.

Parámetros de operación de los sistemas contraincendios.

Descripción de los interruptores de acoplamiento y su función.

Descripción del funcionamiento de los interruptores de acoplamiento.

Descripción de los componentes de un interruptor de acoplamiento.

Parámetros de operación de los interruptores al acoplamiento.

Descripción de los transformadores principales y auxiliares y su función.

Descripción del funcionamiento de los transformadores principales y auxiliares.

Descripción de los componentes de los transformadores principales y auxiliares.

Parámetros de operación de los transformadores principales y auxiliares.

Descripción de una subestación y su función. Descripción del funcionamiento de una subestación. Descripción de los equipos y componentes de una subestación.

Parámetros de funcionamiento de una subestación y sus equipos y componentes.

Normativa de protección medioambiental. Normativa de seguridad. Reglamento de centrales, subestaciones y centros de transformación.

Normas de explotación de la central. Identificar el recorrido de los circuitos de los sistemas de extracción de cenizas y de escorias.

Identificar en planta los equipos y elementos de los sistemas de extracción de cenizas y de escorias.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales de los diferentes equipos de los sistemas de extracción de cenizas y de escorias.

Revisar el funcionamiento de los elementos del sistema de extracción de escorias.

Realizar maniobras previas al arranque del sistema de extracción de escorias.

Operar los elementos del sistema de extracción de escorias.

Poner en servicio los trituradores de escoria. Poner en servicio las bombas del sistema de escorias. Maniobrar las válvulas del circuito de escoria. Revisar el funcionamiento de los elementos del sistema de extracción de cenizas.

Poner en servicio el sistema de extracción de cenizas. Realizar maniobras y comprobaciones sobre el conjunto de válvulas del sistema de ceniza.

Identificar en planta los equipos y componentes del precipitador electrostático.

Realizar maniobras y comprobaciones previas al arranque del precipitador electrostático.

Revisar el funcionamiento de los distintos equipos y componentes del precipitador electrostático.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales del precipitador electrostático.

Identificar en planta los equipos y elementos del sistema de aire general y de instrumentos.

Purgar el tanque de aire general, el secador de aire y su filtro.

Cambiar el filtro de aire en servicio e incomunicar los filtros sucios.

Abrir la purga de aire de instrumentos. Revisar el funcionamiento de los distintos equipos y elementos del sistema de aire general y de instrumentos.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales del sistema de aire general y de instrumentos.

Identificar en planta los equipos y elementos del sistema de desulfuración.

Comprobar la indicación o registros de los parámetros fundamentales de los diferentes equipos del sistema de desulfuración.

Revisar el funcionamiento de los elementos del sistema de desulfuración.

Operar los elementos del sistema de desulfuración. Identificar en planta los equipos y elementos del sistema de inyección de SO3.

Identificar en planta el recorrido de los circuitos de inyección de SO3.

Realizar maniobras y comprobaciones sobre el conjunto de válvulas del sistema de inyección de SO3.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales de los diferentes equipos del sistema de inyección de SO3.

Revisar el funcionamiento de los distintos equipos y elementos del sistema de inyección de SO3.

Identificar en planta los equipos y elementos de los sistemas contraincendios.

Identificar en planta el recorrido de los circuitos de los sistemas contraincendios.

Realizar maniobras de conexión de diferentes sistemas contraincendios y de riego.

Realizar pruebas de funcionamiento de los automatismos de los sistemas contraincendios.

Realizar maniobras y comprobaciones sobre el conjunto de válvulas de los sistemas contraincendios.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales de los diferentes equipos de los sistemas contraincendios.

Revisar el funcionamiento de los distintos equipos y elementos de los sistemas contraincendios.

Identificar «in situ» los componentes de los interruptores de acoplamiento.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales de los interruptores de acoplamiento y sus componentes.

Revisar el funcionamiento de los distintos componentes de los interruptores de acoplamiento.

Identificar «in situ» los componentes de los transformadores principales y auxiliares.

Actuar y reponer el bloqueo de Jansen. Reponer relés de protección de ventiladores de refrigeración.

Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales de los transformadores principales y auxiliares.

Revisar el funcionamiento de los distintos componentes de los interruptores de acoplamiento.

Identificar «in situ» los equipos y componentes de una subestación.

Realizar maniobras con seccionadores. Reponer relés de protección de los diámetros. Comprobar la indicación o registro de los parámetros fundamentales de los equipos y componentes de una subestación.

Revisar el funcionamiento de los distintos equipos y componentes de una subestación.

Realizar trabajos elementales de mantenimiento mecánico, eléctrico y engrase en los diferentes sistemas auxiliares de la central.

Realizar las actuaciones para la prevención de los riesgos relacionados con estos trabajos.

3. Referente formativo de los créditos ocupacionales

3.1 Módulos formativos del crédito ocupacional de Fogonero:

Fundamentos de centrales eléctricas. Operación de caldera.

3.2 Módulos formativos del crédito ocupacional de Turbinista:

Fundamentos de centrales eléctricas. Operación de turbina y alternador.

3.3 Módulos formativos del crédito ocupacional de Rondista:

Fundamentos de centrales eléctricas. Operación en sistemas auxiliares de central térmica.

4. Requisitos personales

4.1 Requisitos del profesorado:

a) Nivel académico: Ingeniero. Ingeniero Técnico. En su defecto, capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso.

b) Experiencia profesional: deberá tener tres años de experiencia en la ocupación.

c) Nivel pedagógico: será necesario tener formación metodológica o experiencia docente.

4.2 Requisitos de acceso del alumnado:

a) Nivel académico: graduado escolar, graduado en educación secundaria o nivel de conocimientos equivalente.

b) Experiencia profesional: no se requiere experiencia profesional previa.

5. Requisitos materiales

5.1 Instalaciones:

a) Aula de clases teóricas: superficie: 2 metros cuadrados por alumno. Mobiliario: estará equipado con mobiliario docente para quince plazas, además de los elementos auxiliares.

b) Instalaciones para prácticas: se dispondrá de una central termoeléctrica, o simuladores adecuados capaces en todo momento de reproducir fielmente las condiciones reales de la instalación.

c) Otras instalaciones: espacios comunes según normativa vigente Plan FIP.

5.2 Equipo y maquinaria: Compresores. Turbinas. Alternadores. Ventiladores. Calentadores. Trituradores de carbón. Molinos. Interruptores. Seccionadores. Transformadores. Autoválvulas. Protecciones eléctricas. Bombas. Válvulas. Cargadores de baterías. Cuadros de control. Celdas de distribución. Aparatos de señalización, alumbrado, comunicación y transmisión de datos.

Polímetro. Amperímetro. Óhmetro. Equipos de instrumentación y control

5.3 Herramientas y utillaje: Juegos de herramientas manuales para reparaciones mecánicas y eléctricas.

5.4 Material de consumo: Aceites. Grasas. Cables. Material fungible.