Sentencia de 30 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casacion en interes de la Ley interpuesto y, respetando la situacion juridica particular derivada del fallo, fija como doctrina legal que La aplicacion de los articulos 7 y 8 del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero, para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados publicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicacion integradora de los articulos 94 apartado 3º, 95 apartados 3º y 4º, Disposicion derogatoria unica, apartado g) y Disposicion final cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Basico del Empleado Publico, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ambito de cada Administracion Publica .