Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. - Boletín Oficial del Estado de 21-01-1982
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 1982
- Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 18
- Fecha de Publicación: 21/01/1982
La inclusión de los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica en el sistema de la Seguridad Social ha sido una aspiración constante de este colectivo, expresada a través de las reiteradas peticiones efectuadas en este sentido por las Conferencias Españolas de religiosos y religiosas.
Parece oportuno considerar la pretensión mencionada, a cuyo efecto es preciso tener en cuenta que las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas, y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, lo que unido a las dificultades de orden jurídico y legal que existen para asimilar a los religiosos trabajadores por cuenta ajena aconseja ampliar el campo de aplicación de] citado Régimen Especial, con el objeto de incluir a los religiosos de la Iglesia Católica, siempre que la actividad que éstos desarrollen se efectúe en el seno de la comunidad. bajo las órdenes de sus superiores y no dé lugar a la inclusión en cualquiera de los restantes regímenes que integran el sistema.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo: