Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Mayo de 2014
- Fecha de entrada en vigor: 15/04/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90
- Fecha de Publicación: 14/04/2010
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promulgada para responder a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español los principios que introduce la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto, a su vez, la oportunidad de revisar el marco normativo de diversos sectores, a fin de eliminar obstáculos no justificados de acuerdo con los principios que introduce dicha normativa.
Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con objeto de dinamizar el sector servicios y ganar competitividad en relación con otros Estados europeos, pretende extender los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva de Servicios, y conseguir la supresión definitiva de trabas o requisitos no justificados de acuerdo con la línea de actuación señalada.
En concreto, respecto a la representación en aduanas, el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (código aduanero modernizado), en su artículo 11.2, dispone que los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el Derecho comunitario, las condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar los servicios propios de esta actividad en el Estado miembro en que esté establecido, añadiendo que, en determinadas condiciones, estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquél.
Al mismo tiempo se considera conveniente agrupar en una sola disposición, los aspectos que regulan el derecho a efectuar declaraciones en aduanas.
En este marco, el presente real decreto se dicta para modificar la normativa existente respecto al derecho a presentar declaraciones en aduanas y a la propia representación en aduana, al objeto de aplicar los instrumentos de liberalización de las actividades previstos en las directivas y disposiciones nacionales anteriormente mencionadas, adaptando la regulación del representante aduanero a lo establecido en el citado Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril de 2008, en el momento de su completa aplicación y configurando una regulación única de esta materia que supone la ampliación de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y la reducción de los tramites administrativos para su ejercicio.
Así, el artículo 1, establece la forma de presentación de las declaraciones aduaneras por parte de la persona que cumpla las condiciones previstas en el Código Aduanero Comunitario vigente, que podrá ser realizada en su propio nombre y por cuenta propia o por un representante aduanero.
El artículo 2 regula la forma de presentación de declaraciones en aduanas en nombre propio y por cuenta propia.
Los artículos 3 y 4 regulan el régimen jurídico de la representación aduanera, estableciéndose en el último las condiciones para el ejercicio de la actividad de representante aduanero como actividad profesional, fijando los requisitos en relación con la representación voluntaria de las personas jurídicas, con el fin de evitar el fraude al sistema de representación aduanera.
Asimismo, en el mencionado artículo 4 se establece la liberalización del ejercicio de la actividad de representante aduanero frente a la regulación vigente, ya que la única exigencia para su ejercicio es la de acreditar un conocimiento mínimo de la regulación tributaria y aduanera del comercio exterior que dé contenido a las especiales relaciones jurídicas que el derecho aduanero comunitario atribuye a representante y representado en relación con el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, y se prevé la inscripción de los representantes aduaneros en un Registro en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la correcta gestión y control de uso de este tipo de especial de representación voluntaria.
El artículo 5 regula las posibles formas de acreditación de la representación, siguiendo la línea prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Habida cuenta de que las garantías de la deuda aduanera y fiscal y regulación de la responsabilidad tributaria derivada de la presentación de declaraciones en las aduanas están reguladas en distintas leyes, se hace necesario incorporar, mediante las disposiciones adicionales primera y segunda, las formas prácticas de aplicación de estas obligaciones.
El presente real decreto se dicta en razón de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,
DISPONGO: