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Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. - Boletín Oficial del Estado de 21-05-2013

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Mayo de 2013

F. entrada en vigor: 22/05/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 121

F. Publicación: 21/05/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Masas de agua subterránea compartidas. D.A. 2ª. Masas de agua fronterizas y transfronterizas. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Publicidad. D.A. 5ª. Régimen económico. D.A. 6ª. Programa de medidas. D.A. 7ª. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de los Planes Hidrológicos del Guadiana I y Guadiana II.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
CAPÍTULO I. Ámbito territorial y definición de las masas de agua
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico. Artículo 2. Designación y caracterización de las masas de agua. Artículo 3. Condiciones de referencia de las masas de agua.
CAPÍTULO II. Objetivos medioambientales
Artículo 4. Objetivos medioambientales de las masas de agua. Artículo 5. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. Artículo 6. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones hidromorfológicas.
CAPÍTULO III. Régimen de caudales ecológicos
Artículo 7. Régimen de caudales ecológicos. Artículo 8. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Artículo 9. Implantación de caudales ecológicos. Artículo 10. Control y seguimiento de caudales ecológicos. Artículo 11. Estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y asignación de recursos destinados a la recuperación del medio natural de las Tablas de Daimiel.
CAPÍTULO IV. Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 12. Clasificación de los usos del agua. Artículo 13. Orden de preferencia entre usos. Artículo 14. Orden de prioridad de uso. Artículo 15. Criterios de compatibilidad de usos.
CAPÍTULO V. Asignación y reserva de recursos
Artículo 16. Definición de los sistemas de explotación de recursos hídricos. Artículo 17. Ámbito hidrológico y territorial de los sistemas de explotación de recursos. Artículo 18. Asignación de recursos hídricos. Artículo 19. Reserva de terrenos. Artículo 20. Reserva de tramos. Artículo 21. Consideración de utilidad pública de las actuaciones del Programa de Medidas.
CAPÍTULO VI. Utilización del Dominio Público Hidráulico
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Artículo 22. Normas generales relativas a las concesiones. Artículo 23. Concesiones de escasa importancia. Artículo 24. Dotaciones de agua para uso de abastecimiento de población. Artículo 25. Dotaciones de agua para uso agropecuario. Artículo 26. Dotaciones para uso industrial. Artículo 27. Dotaciones para otros usos. Artículo 28. Concesiones para riego. Artículo 29. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. Artículo 30. Concesiones para uso industrial.
SECCIÓN 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas
Artículo 31. Condiciones de compatibilidad con el Plan Hidrológico del otorgamiento de derechos y de explotación de aguas subterráneas. Artículo 32. Condiciones para las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas. Artículo 33. Sellado de captaciones de aguas subterráneas. Artículo 34. Recarga artificial de acuíferos. Artículo 35. Recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío. Artículo 36. Aprovechamientos por disposición legal. Artículo 37. De otras condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas. Artículo 38. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo.
CAPÍTULO VII. Protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas
SECCIÓN 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección
Artículo 39. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces. Artículo 40. Protección contra inundaciones. Artículo 41. Criterios para la delimitación del Dominio Público Hidráulico y zonas inundables. Artículo 42. Criterios para la ordenación de zonas inundables. Artículo 43. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso. Artículo 44. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del Dominio Público Hidráulico. Artículo 45. Reservas naturales fluviales. Artículo 46. Zonas protegidas. Artículo 47. Perímetros de protección en captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano. Artículo 48. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
SECCIÓN 2.ª Vertidos
Artículo 49. Autorizaciones de vertido. Artículo 50. Vertidos urbanos. Artículo 51. Vertidos procedentes de zonas industriales. Artículo 52. Vertidos procedentes de las actividades incluidas en la legislación de responsabilidad ambiental.
SECCIÓN 3.ª Reutilización de aguas
Artículo 53. Reutilización de aguas residuales depuradas. Artículo 54. Recirculación de retornos de riego.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico
Artículo 55. Aplicación del principio de recuperación de costes.
CAPÍTULO IX. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 56. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al plan hidrológico. Artículo 57. Seguimiento del Plan. Artículo 58. Agentes del Plan. Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.