Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. - Boletín Oficial del Estado de 09-05-2015
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 10/05/2015
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111
- Fecha de Publicación: 09/05/2015
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (en adelante, CTM 2006), aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo el 23 de febrero de 2006, fue ratificado por el Reino de España el 4 de febrero de 2010, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 su Instrumento de Ratificación, con entrada en vigor el 20 de agosto de 2013.
Este Convenio recoge en un solo instrumento, tanto el derecho de la gente de mar a condiciones de trabajo decentes en los aspectos relacionados con su entorno laboral y vital, como la responsabilidad que incumbe a cada Estado miembro de cumplir plenamente y controlar, mediante un sistema eficaz de inspección y certificación, la aplicación del Convenio.
En el Estado español, las materias del CTM 2006 objeto de inspección y control competen a diferentes organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Fomento. Así, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que corresponde a este organismo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en el ámbito de las normas de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de seguridad social y empleo.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, a esta Entidad Gestora de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, le competen, entre otras funciones, la coordinación y realización de programas y actividades específicos dirigidos a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero en esta materia, la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, la sanidad marítima y la inspección y control de los medios sanitarios a bordo.
Finalmente, la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en virtud del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Asimismo, el Real Decreto 572/2013, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, capacita a la Dirección General de la Marina Mercante a expedir y renovar el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima parte I a los que se refiere el CTM 2006. El certificado de trabajo marítimo, complementado por la citada declaración, tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por las autoridades españolas competentes y de que cumple los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en el CTM 2006.
Esta disposición tiene por objeto determinar la estructura del procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el citado Convenio, así como incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006. Esta directiva tiene por objeto establecer normas para asegurar que los Estados Miembros cumplan sus obligaciones como Estado del pabellón, por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006 y concretamente, aborda aspectos tales como mecanismos de control y supervisión de su aplicación, personal encargado de efectuar las inspecciones, procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.
Asimismo, este real decreto contempla los preceptos del CTM 2006 contenidos en el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, incorporado en la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica dicho Acuerdo.
Por otra parte, lo dispuesto en este real decreto no afectará a la aplicación de la citada Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009 y de la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, ni de cualesquiera mejores condiciones de vida y de trabajo para la gente de mar establecidas en las mismas.
En el proceso de tramitación de este real decreto se ha dado trámite de audiencia a los agentes sociales y a la Asociación de Navieros Españoles.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2015,
DISPONGO: