Legislación
Legislación

Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. - Boletín Oficial del Estado de 17-02-2014

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 18/02/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41

F. Publicación: 17/02/2014


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles.
CAPÍTULO II. De los títulos profesionales de pesca
Artículo 4. Determinación de los títulos profesionales de pesca. Artículo 5. Capitán de pesca. Artículo 6. Patrón de altura. Artículo 7. Patrón de litoral. Artículo 8. Patrón Costero Polivalente. Artículo 9. Patrón local de pesca. Artículo 10. Mecánico mayor naval. Artículo 11. Mecánico naval. Artículo 12. Marinero pescador.
CAPÍTULO III. Del reconocimiento médico de embarque marítimo
Artículo 13. Reconocimiento médico de embarque marítimo.
CAPÍTULO IV. De la formación
Artículo 14. Calidad de la formación. Artículo 15. Formación a bordo. Artículo 16. Acreditación de los períodos de embarco. Artículo 17. Simuladores.
CAPÍTULO V. Expedición, revalidación, renovación y registro de los títulos profesionales
Artículo 18. Títulos profesionales. Artículo 19. Revalidación y renovación de títulos. Artículo 20. Sobre la expedición, renovación y revalidación de títulos. Artículo 21. Dispensas. Artículo 22. Registro de profesionales del sector pesquero. Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros. Artículo 24. Cooperación técnica.
CAPÍTULO VI. Reconocimiento de títulos profesionales extranjeros
Artículo 25. Normas generales para el reconocimiento de títulos expedidos por otros estados. Artículo 26. Reconocimiento de títulos expedidos por estados miembros del Espacio Económico Europeo. Artículo 27. Normas para el reconocimiento de títulos expedidos por estados no miembros del Espacio Económico Europeo.
CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 28. Generalidades. Artículo 29. Inspección de buques pesqueros con pabellón de una Parte. Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas. Artículo 31. Infracciones y sanciones. Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Operadores de radio. D.A. 2ª. Titulados de máquinas de la marina mercante española. D.A. 3ª. Titulados de puente de la marina mercante. D.A. 4ª. Títulos pesqueros de puente obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998. D.A. 5ª. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998. D.A. 6ª. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997. D.A. 7ª. Obtención de los títulos de patrón costero polivalente, de patrón local de pesca y marinero pescador a través del certificado de profesionalidad. D.A. 8ª. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa. D.A. 9ª. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional. D.A. 10ª. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de buques de pesca. D.A. 11ª. Atribuciones de los titulados de pesca en otros buques relacionados con la actividad pesquera. D.A. 12ª. Convalidación de estudios. D.A. 13ª. Primeros oficiales de puente. D.A. 14ª. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma. D.T. 2ª. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio. D.T. 3ª. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países. D.T. 4ª. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998. D.T. 5ª. Titulados de la antigua formación de adultos. D.T. 6ª. Canje de títulos de competencia de marinero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Cumplimiento del STCW-F 1995. D.F. 3ª. Facultad de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Conocimientos mínimos requeridos para la obtención del título de patrón costero polivalente ANEXO II. Conocimientos mínimos requeridos para la obtención del título de patrón local de pesca ANEXO III. Conocimientos mínimos requeridos para obtener el título de marinero pescador ANEXO IV. Modelo de declaración para acreditar períodos de embarco ANEXO V. Modelo de declaración de la empresa naviera, para acreditar los períodos de embarco ANEXO VI. Modelo de título profesional ANEXO VII. Modelo de Refrendo de expedición de título ANEXO VIII. Refrendo de reconocimiento de un título expedido por otra Parte ANEXO IX. Características del formato de los títulos náutico pesqueros ANEXO X. Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General de Pesca, respecto a cada título y/o refrendo expedido ANEXO XI. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros