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Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. - Boletín Oficial del Estado de 21-03-2009

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Abril de 2019 por Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensacion al transporte maritimo y aereo de mercancias no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

F. entrada en vigor: 22/03/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 21/03/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Sistema de compensaciones
Artículo 1. Objeto del sistema. Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable. Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas. Artículo 4. Compensación al transporte de productos que puedan ser considerados «inputs» (materias primas o productos intermedios) para los recogidos en el artículo anterior. Artículo 5. Compensación al transporte de petróleo y de sus derivados. Artículo 6. Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se subvenciona. Artículo 7. Costes subvencionables. Artículo 8. Limitaciones porcentuales. Artículo 9. Cofinanciación de las bonificaciones.
CAPÍTULO II. Condiciones subjetivas de las bonificaciones
Artículo 10. Beneficiarios de las compensaciones. Artículo 11. Documentación exigible. Artículo 12. Requisitos generales de los beneficiarios de las bonificaciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 13. Presentación de solicitudes. Artículo 14. Instrucción. Artículo 15. Resolución y notificación. Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 17. Límites de las subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación a los transportes realizados durante los años 2007 y 2008. D.T. 2ª. Solicitudes de compensación al transporte realizado en 2007 y 2008.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor.