Legislación
Legislación

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion. - Boletín Oficial del Estado de 31-01-1997

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 31/03/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 27

F. Publicación: 31/01/1997


CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
SECCIÓN 1.ª Evaluación de los riesgos
Artículo 3. Definición. Artículo 4. Contenido general de la evaluación. Artículo 5. Procedimiento. Artículo 6. Revisión. Artículo 7. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Planificación de la actividad preventiva
Artículo 8. Necesidad de la planificación. Artículo 9. Contenido.
CAPÍTULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas
Artículo 10. Modalidades. Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Artículo 12. Designación de trabajadores. Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados. Artículo 14. Servicio de prevención propio. Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios. Artículo 16. Servicios de prevención ajenos. Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos. Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos. Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva. Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados. Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención. Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.
CAPÍTULO IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas
Artículo 23. Solicitud de acreditación. Artículo 24. Autoridad competente. Artículo 25. Procedimiento de acreditación. Artículo 26. Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento. Artículo 27. Revocación de la acreditación. Artículo 28. Registro.
CAPÍTULO V Auditorías
Artículo 29. Ámbito de aplicación. Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo. Artículo 31. Informe de auditoría. Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos. Artículo 32. Requisitos. Artículo 33. Autorización. Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.
CAPÍTULO VI. Funciones y niveles de cualificación
Artículo 34. Clasificación de las funciones. Artículo 35. Funciones de nivel básico. Artículo 36. Funciones de nivel intermedio. Artículo 37. Funciones de nivel superior.
CAPÍTULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud
Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud. Artículo 39. Información sanitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carácter básico. D.A. 2ª. Integración en los servicios de prevención. D.A. 3ª. Mantenimiento de la actividad preventiva. D.A. 4ª. Aplicación a las Administraciones públicas. D.A. 5ª. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente. D.A. 6ª. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar. D.A. 7ª. Negociación colectiva. D.A. 8ª. Criterios de acreditación y autorización. D.A. 9ª. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos. D.A. 10ª. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. D.A. 11ª. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales. D.A. 12ª. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Constitución de servicio de prevención propio. D.T. 2ª. Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. D.T. 3ª. Acreditación de la formación. D.T. 4ª. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII