Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacion y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion, para el ejercicio de su actividad. - Boletín Oficial del Estado de 22-04-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 23/04/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97
- Fecha de Publicación: 22/04/2010
- PDF de la disposición
La nueva legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio obliga a adecuar la regulación de las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, atendiendo a la nueva redacción del artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
El artículo 14 de la Ley 38/1999 se refiere a las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, estableciendo las obligaciones de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y autoriza al desarrollo reglamentario de los requisitos técnicos exigibles para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español.
Las entidades de control de calidad de la edificación no disponían, hasta el momento, de desarrollo reglamentario básico de ámbito estatal que definiera los requisitos exigibles para la adecuada prestación de la asistencia técnica prevista en dicho artículo, por lo que su campo actuación se amplía.
Por el contrario, la actuación de los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación ha sido ampliamente regulada desde 1974, cuando se aprobó el
El presente real decreto, en aplicación del artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, desarrolla reglamentariamente dicho artículo 14, y determina, con carácter básico, los requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad. Al efecto define, tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad tales entidades y laboratorios y las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y equipos adecuados y, en el caso de los laboratorios, las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales, exigibles a las instalaciones del establecimiento físico donde realizan su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad.
A tal fin, se introduce el concepto de declaración responsable que deben presentar las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, ante el organismo competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la sede social o profesional de la entidad o el establecimiento físico del laboratorio. De esta forma, se posibilita el ejercicio inmediato de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento.
Para la plena efectividad y seguridad del sistema, se prevé un régimen de inspección por las comunidades autónomas competentes sobre los requisitos definidos en este real decreto, al que deben someterse las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios.
La determinación de los requisitos que deben satisfacer las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación permite promover un elevado nivel de la calidad de sus servicios e incentivar que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los mismos, por medio de la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes.
Para proporcionar la máxima transparencia de las actuaciones de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación entre los agentes de la edificación que puedan requerir sus servicios, se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para permitir la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que cumplan los requisitos del presente real decreto.
A efectos de información, control, inspección e investigación y con el fin de garantizar la supervisión de las entidades de control de calidad y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y de sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se facilita la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado mediante la modificación del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se creó el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, con el fin de constituir la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, como órgano dependiente de la Comisión para la Calidad de la Edificación, creada en virtud del artículo 3 de dicho real decreto.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27de noviembre, del Gobierno, se ha oído a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, así como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.
El presente real decreto establece, con carácter de normativa básica estatal, los requisitos que deben satisfacer las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y considerando que dicha norma con rango legal no resulta ser el instrumento idóneo para regular tales requisitos, dado su carácter técnico, por lo que precisan, atendiendo a su contenido, ser regulados mediante norma reglamentaria.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los artículos 149.1.16.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,
DISPONGO: