Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 07-06-2014
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 08/06/2014
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138
- Fecha de Publicación: 07/06/2014
- PDF de la disposición
I
El presente real decreto tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual regulada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Asimismo, se introduce una nueva obligación de información en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y se modifica el régimen jurídico de las notificaciones en sede electrónica reguladas en dicho reglamento citado.
II
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial, considerando el principio de limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y teniendo en cuenta la información que van a venir obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto.
III
Para adaptar la normativa sobre asistencia mutua a los proyectos actualmente en desarrollo de intercambio automático de información basados en un sistema global y estandarizado, el cual tiene por objeto prevenir y luchar contra el fraude fiscal, se añade un artículo al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el artículo 37 bis, que regula la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, introdujo en el apartado 6 del artículo 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado.
Como complemento a esa posibilidad, ahora se incorpora la de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2014,
DISPONGO