Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. - Boletín Oficial del Estado de 23-06-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Noviembre de 2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149
F. Publicación: 23/06/2015
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Lugares para efectuar el desembarque o descarga.
Artículo 4. Disposiciones generales.
Artículo 5. Modalidades de primera venta.
Artículo 6. Requisitos de los concesionarios e instalaciones para efectuar la primera venta.
Artículo 7. Nota de venta.
Artículo 8. Documento de trazabilidad.
Artículo 9. Declaración de recogida.
Artículo 10. Documento de transporte.
Artículo 11. Documentación necesaria para el transporte de productos pesqueros.
Artículo 12. Transmisión de la información.
Artículo 13. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación administrativa.
D.A. 2ª. Confidencialidad.
D.A. 3ª. Documentación específica.
D.A. 4ª. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
D.A. 5ª. Información sobre lonjas, establecimientos autorizados y compradores registrados.
D.A. 6ª. Resolución de denominaciones comerciales.
D.A. 7ª. Reconocimiento mutuo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Período de adaptación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.