REAL DECRETO 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada. - Boletín Oficial del Estado de 17-02-1996
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 08/03/1996
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42
- Fecha de Publicación: 17/02/1996
El Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, extendió a los socios de cooperativas de trabajo asociado la protección por desempleo a los casos de cese en la prestación de trabajo, con carácter definitivo, por razón de expulsión improcedente o causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, así como para el caso de que no culminasen su período de prueba los aspirantes a socios.
Este importante avance normativo, con el que se garantizó la efectiva protección frente a la contingencia de pérdida de los puestos de trabajo por los socios trabajadores, no contemplaba entre sus supuestos la situación de desempleo total por cese temporal en la prestación de trabajo, ni la de desempleo parcial por reducción de jornada ordinaria laboral de, al menos, una tercera parte, tal y como se recoge en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahora bien, en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, se recoge, en su artículo 122, la posibilidad de suspensión temporal por, entre otras, causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Asimismo, con la publicación del
En su virtud, conforme a la autorización contenida en la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y para extender las previsiones contenidas en ella sobre protección por desempleo a los supuestos de cese en la prestación de trabajo con carácter total y temporal, o parcial, completando así lo prevenido en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996,
DISPONGO: