Legislación
Legislación

Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. - Boletín Oficial del Estado de 17-06-2015

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 17 de Agosto de 2021 por Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creacion, reconocimiento y autorizacion de universidades y centros universitarios, y acreditacion institucional de centros universitarios.

F. entrada en vigor: 18/06/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144

F. Publicación: 17/06/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Denominaciones.
CAPÍTULO II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales de sistema educativo español
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades.
SECCIÓN 1.ª Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades
Artículo 4. Requisitos de las universidades. Artículo 5. Requisitos básicos de los centros docentes adscritos a universidades. Artículo 6. Actividad docente e investigadora. Artículo 7. Personal docente e investigador. Artículo 8. Instalaciones. Artículo 9. Garantía de actividad. Artículo 10. Organización y funcionamiento. Artículo 11. Implantación de enseñanzas universitarias no presenciales.
SECCIÓN 2.ª Autorización de comienzo de actividades
Artículo 12. Inicio de actividades. Artículo 13. Supervisión y control.
CAPÍTULO III. Acreditación institucional
Artículo 14. Acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas.
CAPÍTULO IV. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria
Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Artículo 16. Efectos de la autorización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto. D.A. 2ª. No incremento de gasto público. D.A. 3ª. Ámbito territorial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. D.A. 4ª. Universidades de la Iglesia Católica. D.A. 5ª. Centros Universitarios de la Defensa. D.A. 6ª. Tratados o Convenios internacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las Instituciones sanitarias. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Módulos mínimos de los espacios docentes e investigadores ANEXO II. Exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud ANEXO III. Documentación justificativa para el expediente de creación/reconocimiento de universidades y su posterior autorización