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Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. - Boletín Oficial del Estado de 04-05-1993

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 03 de Junio de 2021 por Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

F. entrada en vigor: 04/05/1993

Órgano emisor: MINIST. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 04/05/1993


Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. La Agencia de Protección de Datos. Artículo 2. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Funciones de la Agencia de Protección de Datos
Artículo 3. Funciones. Artículo 4. Relaciones con los afectados. Artículo 5. Cooperación en la elaboración y aplicación de las normas. Artículo 6. Ficheros estadísticos. Artículo 7. Publicidad de los ficheros automatizados. Artículo 8. Memoria anual. Artículo 9. Relaciones internacionales. Artículo 10. Sistema de Información Schengen.
CAPÍTULO III. Organos de la Agencia de Protección de Datos
SECCIÓN 1. Estructura orgánica de la Agencia de Protección de Datos
Artículo 11. Estructura orgánica.
SECCIÓN 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos
Artículo 12. Funciones de dirección. Artículo 13. Funciones de gestión. Artículo 13 bis. Régimen de suplencia. Artículo 14. Nombramiento y mandato. Artículo 15. Cese y separación. Artículo 16. Independencia. Artículo 17. Remuneración.
SECCIÓN 3. El Consejo Consultivo
Artículo 18. El Consejo Consultivo. Artículo 19. Propuesta y nombramiento. Artículo 20. Plazo y vacantes. Artículo 21. Renovación del Consejo Consultivo. Artículo 22. Funcionamiento.
SECCIÓN 4. El Registro General de Protección de Datos
Artículo 23. El Registro General de Protección de Datos. Artículo 24. Ficheros inscribibles. Artículo 25. Actos y documentos inscribibles. Artículo 26. Inscripción y certificaciones.
SECCIÓN 5. La Inspección de Datos
Artículo 27. La Inspección de Datos. Artículo 28. Funciones inspectoras. Artículo 29. Funciones instructoras.
SECCIÓN 6. La Secretaría General
Artículo 30. Funciones de apoyo y ejecución. Artículo 31. Otras funciones.
CAPÍTULO IV. Régimen económico, patrimonial y de personal
SECCIÓN 1. Régimen económico
Artículo 32. Recursos económicos. Artículo 33. Contabilidad y control. Artículo 34. Presupuestos.
SECCIÓN 2. Régimen patrimonial
Artículo 35. Patrimonio. Artículo 36. Adquisiciones y contratación.
SECCIÓN 3. Régimen del personal
Artículo 37. Relación de puestos de trabajo. Artículo 38. Retribuciones. Artículo 39. Provisión de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo para efectuar las propuestas de nombramiento. D.A. 2ª. Nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo. D.A. 3ª. Ficheros excluidos.