Legislación
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Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulacion de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administracion General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2009

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 15/04/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 91

F. Publicación: 14/04/2009


Derogada Completa Preambulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Presentación de declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales del año 2009.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 5/2006, DE 10 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Obligaciones de actualización por parte de las entidades y organismos públicos o con participación pública, de los datos que se remiten a la Oficina de Conflictos de Intereses Artículo 3. Dependencia de los Registros. Artículo 4. Gestión de los Registros. Artículo 5. Documentos.
CAPÍTULO II. Registro de actividades de altos cargos
Artículo 6. Objeto del Registro de Actividades. Artículo 7. Contenido de la declaración de actividades. Artículo 8. Declaración de intereses. Artículo 9. Alcance y contenido de las comunicaciones que han de presentar los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos ... Artículo 10. Publicidad del Registro de Actividades.
CAPÍTULO III. Registro de bienes y derechos patrimoniales
Artículo 11. Objeto. Artículo 12. Contenido de las declaraciones. Artículo 13. Carácter reservado del Registro. Artículo 14. Otras Declaraciones patrimoniales. Artículo 15. Adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales.
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los dos registros
Artículo 16. Información sobre las obligaciones de declarar. Artículo 17. Registro de entrada de los documentos. Artículo 18. Subsanación de las declaraciones. Artículo 19. Permanencia de las declaraciones en los Registros.
CAPÍTULO V. La oficina de conflictos de intereses. Constitución y funciones
Artículo 20. Constitución. Artículo 21. Funciones. Artículo 22. Información al Congreso de los Diputados. Artículo 23. Deber de colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses
CAPÍTULO VI. Procedimiento sancionador
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 25. Transparencia del procedimiento. Artículo 26. Prescripción y archivo de las actuaciones. Artículo 27. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 28. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario. Artículo 29. Órganos competentes del procedimiento sancionador. Artículo 30. Comunicación de indicios de infracción. Artículo 31. Forma de iniciación. Artículo 32. Denuncias. Artículo 33. Actuaciones previas. Artículo 34. Iniciación. Artículo 35. Colaboración y responsabilidad de la tramitación. Artículo 36. Medidas de carácter provisional. Artículo 37. Actuaciones y alegaciones. Artículo 38. Prueba. Artículo 39. Propuesta de resolución. Artículo 40. Audiencia. Artículo 41. Resolución. Artículo 42. Efectos de la resolución. Artículo 43. Restitución de las cantidades percibidas indebidamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Comunicaciones a la Oficina de Conflictos de Intereses.