REAL DECRETO 437/1994, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS 1197/1991, DE 26 DE JULIO, SOBRE REGIMEN DE LAS OFERTAS PUBLICAS DE ADQUISICION DE VALORES Y 567/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS. - Boletín Oficial del Estado, de 15-03-1994
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 1994
F. entrada en vigor: 16/03/1994
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 15/03/1994
El presente Real Decreto perfecciona tres aspectos del régimen de actuación del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, con la finalidad de facilitar sus operaciones de saneamiento.
En primer lugar, extiende la excepción prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, excluyendo la obligación de formular oferta pública no sólo en las adquisiciones que realicen los Fondos de Garantía de Depósitos y organismos similares, sino también en las adjudicaciones que, con sujeción a reglas de publicidad y concurrencias, efectúan dichos organismos en el marco de operaciones de saneamiento.
Se ha entendido que el interés general en hacer viables las operaciones de saneamiento de entidades en crisis debe prevalecer sobre el interés privado de los accionistas de éstas de extender las obligaciones de adquisición del adjudicatario y obtener de él una eventual
En segundo lugar, se aprovecha el presente Real Decreto para actualizar algunos preceptos del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, sobre Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios. Así, en aras de la absoluta claridad de las normas jurídicas, se establece expresamente que el Fondo de Garantía en Establecimientos Bancarios podrá concurrir a la ampliación de capital de un banco en crisis cuando se acuerde por la Junta general de éste, como parte del proceso de saneamiento, una ampliación de capital en la que se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
En tercer lugar, en consonancia con la ampliación de la excepción indicada anteriormente, el presente Real Decreto modifica el citado Real Decreto 567/1980, con el fin de desarrollar las reglas de publicidad y concurrencia de ofertas a que deberán ajustarse los señalados ofrecimientos en venta de valores por el Fondo; asimismo, se deroga el apartado cuarto de su artículo 6, que se refería a la extinta
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1994
D I S P O N G O :
Artículo primero.
La letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, quedará así redactada:
