Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 12-03-2020
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 29 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 13/03/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 12/03/2020
Artículo 1. Organización general del departamento.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Artículo 8. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
Artículo 9. Subsecretaría de Justicia.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
Artículo 11. Abogacía General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supresión de órganos y unidades.
D.A. 2ª. Referencias a órganos suprimidos.
D.A. 3ª. Delegación de competencias.
D.A. 4ª. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.
D.A. 5ª. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
D.A. 6ª. Consolidación de las unidades TIC.
D.A. 7ª. Protección y Tratamiento de Datos Personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Distribución de unidades y puestos adscritos a servicios comunes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.
D.F. 4ª. Modificaciones presupuestarias.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
