Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. - Boletín Oficial del Estado de 30-05-2002
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2014 hasta 01 de Enero de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 01/06/2002
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129
- Fecha de Publicación: 30/05/2002
Durante el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, regulada en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se han ido poniendo de manifiesto muchos importantes aspectos de dicha materia que, por no estar suficientemente definidos o por no estar ni siquiera contemplados en él, han dado lugar a variadas y dispares interpretaciones de los centros gestores en su aplicación o, en otros casos, a reiteradas consultas a los Ministerios responsables de su elaboración en solicitud de criterios conformes con el espíritu de la norma para su correcta aplicación.
El elevado número de modificaciones que ha sido preciso introducir ha determinado la necesidad no de simples correcciones a la redacción actual sino de un nuevo
Por otra parte se ha estimado también necesario elevar hasta el rango de la norma que ahora se aprueba aquellos preceptos que hasta el momento, pese a la importancia sustancial de su contenido, se encontraban recogidos en normas de inferior nivel, como la Orden de 8 de noviembre de 1994, de desarrollo del Real Decreto que se deroga, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio, o como las órdenes ministeriales comunicadas de 20 de abril de 1998, sobre dichas indemnizaciones a personal con cometido especial de escolta; de 17 de mayo de 2001, sobre conductores de altos cargos, y de 15 de noviembre de 1984, sobre comisiones de servicio ordenadas en circunstancias excepcionales al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al que se añade el del Centro Superior de Información de la Defensa.
La redacción final de la presente norma se ha establecido con la participación activa de todos los órganos de la Administración a que afecta el Real Decreto hasta llegar a un
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2002,
DISPONGO: