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REAL DECRETO 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depositos y consignaciones judiciales en metalico, de efectos o valores. - Boletín Oficial del Estado de 12-05-2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2015

F. entrada en vigor: 12/07/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 113

F. Publicación: 12/05/2006


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Adjudicación del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales. Artículo 3. Nomenclatura y autorización para disponer de los fondos. Artículo 4. Cuenta general y cuentas de expediente. Artículo 5. Gestión y control de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Artículo 6. Suministro de información.
CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
Artículo 7. Recepción material y ocupación de dinero. Artículo 8. Requisitos formales de las operaciones.
SECCIÓN 1.ª INGRESOS
Artículo 9. Ingresos específicos sin existencia previa de expediente judicial. Artículo 10. Ingresos específicos en el orden penal. Artículo 11. Ingresos específicos en el orden social.
SECCIÓN 2.ª DISPOSICIÓN DE FONDOS
Artículo 12. Reintegros de cantidades: mandamientos de pago y transferencias a cuentas bancarias no judiciales. Artículo 13. Transferencias al Tesoro Público. Artículo 14. Transferencias a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de las Secciones de Menores de las fiscalías. D.A. 2ª. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de las Fiscalías en el marco de las Diligencias de Investigación. D.A. 3ª. Cuentas de Depósitos y Consignaciones de los Juzgados de Paz. D.A. 4ª. Cuentas de Depósitos y Consignaciones en los órganos de la Jurisdicción Militar. D.A. 5ª. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Depósitos y Consignaciones en la Caja General de Depósitos. D.T. 2ª. Mandamientos de devolución expedidos. D.T. 3ª. Órdenes de transferencias a cuentas no judiciales. D.T. 4ª. Juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz con cuenta. D.T. 5ª. Contrato vigente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Modelos de formularios. D.F. 3ª. Entrada en vigor.