REAL DECRETO 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificacion Nacional de Actividades Economicas 2009 (CNAE2009). - Boletín Oficial del Estado de 28-04-2007
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 29/04/2007
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102
- Fecha de Publicación: 28/04/2007
El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE93 Rev. 1.
Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE2009.
Esta clasificación supone un impulso en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas nacionales al adecuarse a la realidad actual, y permite que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables.
La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) n.º1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev. 2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Además, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev. 4).
Para garantizar la comparabilidad de la información a lo largo del periodo de vigencia de la clasificación es necesario interpretar de un modo uniforme las distintas categorías de la CNAE2009. Asimismo, la realidad económica cambia gradualmente, pudiendo hacer necesarios ligeros cambios en la estructura de la CNAE2009, en especial para adaptarse a las modificaciones que puedan sufrir las clasificaciones internacionales de referencia.
La transición de la CNAE93 Rev. 1 a la CNAE2009 requiere una plena coordinación del sistema estadístico. Para ello es preciso que los productores de estadísticas oficiales adapten sus sistemas estadísticos antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un periodo entre la aprobación de este Real Decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas.
El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, eleva la propuesta de aprobación de la CNAE2009, con el objeto de proceder a su implantación efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE2009 a la citada NACE Rev. 2, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta en el artículo 4.3 del citado Reglamento, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007.
DISPONGO: