REAL DECRETO 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atencion a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrofica, y se establece el procedimiento para su concesion. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2007
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 15/04/2007
- Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90
- Fecha de Publicación: 14/04/2007
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, introdujo una serie de mejoras respecto de la normativa anterior para atender este tipo de situaciones, al mismo tiempo que adaptaba los procedimientos de concesión a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la puesta en práctica del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la necesidad de su revisión con el fin de dar una mejor respuesta de la Administración General del Estado a las necesidades reales que se ponen de manifiesto cuando se produce una situación de emergencia, o de naturaleza catastrófica.
Los numerosos acontecimientos de estas características que han venido sucediéndose en el territorio español en los últimos años, ya sean como consecuencia de inundaciones por desbordamiento de ríos, temporales de llu via y viento, o incendios forestales, afectan cada vez más a núcleos urbanos de población, por lo que los daños afectan, no sólo a las inmuebles destinados a viviendas, sino, con mayor frecuencia, a aquellas actividades de carácter mercantil, industrial, comercial o de servicios que se desarrollan en ellos.
En este sentido, se pretende extender el ámbito de protección de este real decreto a aquellos ciudadanos que han visto interrumpida bruscamente su actividad profesional a causa de un hecho catastrófico, coadyuvando, mediante la concesión de las subvenciones que se recogen en esta norma, al restablecimiento y pronta recuperación de su medio ordinario de subsistencia.
Por otra parte, las subvenciones que se destinan a la reparación o rehabilitación de las viviendas afectadas se amplían a aquellos daños que se producen en los elementos comunes de una comunidad de propietarios, que impiden, de igual manera que los daños sufridos en el interior de cada una de ellas, el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad.
Las ayudas destinadas a familias y unidades de convivencia para paliar daños materiales en viviendas y enseres, se gradúan de una forma más equitativa en función del nivel de ingresos de las mismas y los daños producidos, al mismo tiempo que se amplia el número de potenciales beneficiarios.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día13 de abril de 2007,
DISPONGO: