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REAL DECRETO 481/2004, de 26 de marzo, por el que se fijan los metodos de toma de muestras y de analisis para el control oficial del contenido de patulina en determinados productos alimenticios. - Boletín Oficial del Estado, de 12-04-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 88

F. Publicación: 12/04/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 88 de 12/04/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Directiva 2003/78/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de patulina en los productos alimenticios, establece los procedimientos de muestreo y de análisis de este contaminante en los alimentos regulados en el Reglamento (CE) n. o 1425/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, que modifica, en lo relativo a la patulina, el Reglamento (CE) n. o 466/2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

En este sentido, el citado Reglamento (CE) n. o 1425/2003 establece límites máximos de patulina en zumos de frutas, en particular zumo de manzana e ingredientes de zumos de frutas en otras bebidas, incluido el néctar de frutas; zumos de frutas concentrados, una vez reconstituidos según las instrucciones del fabricante; bebidas espirituosas, sidra y otras bebidas fermentadas elaboradas con manzanas o que contengan zumo de manzana; productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana destinados al consumo directo; zumo de manzana y productos sólidos elaborados a base de manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana destinados a los lactantes y niños de corta edad y vendidos y etiquetados como tales, y otros alimentos infantiles.

La patulina es una micotoxina producida por diversos tipos de hongos de los géneros Penicillium, Aspergillus y Byssochlamys y se puede encontrar en frutas y en otros alimentos. La principal fuente de contaminación por patulina la constituyen los productos derivados de la manzana. Dado que la patulina puede distribuirse de forma muy heterogénea en algunos alimentos, los procedimientos de muestreo deben ser muy exhaustivos y los métodos de análisis homogéneos, con el fin de que los resultados obtenidos sean similares y comparables en todo el territorio comunitario, de forma que se apliquen los mismos criterios en el control oficial a la hora de aceptar o rechazar lotes de productos alimenticios producidos en territorio comunitario o importados de terceros países.

Por otra parte, el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, regula la cualificación técnica y profesional de los agentes que intervienen en el control oficial de productos alimenticios, así como un sistema de calidad para los laboratorios que realicen dichos controles. Asimismo, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, establece el procedimiento para realizar la toma de muestras de productos alimenticios, especificando las muestras legales que se deben tomar para realizar el control oficial de alimentos.

Por estas razones, resulta necesario armonizar los conceptos recogidos en la Directiva 2003/78/CE, que se incorpora al ordenamiento jurídico interno mediante este real decreto.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados y las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16. a de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Toma de muestras para el control oficial.

La toma de muestras para el control oficial del contenido de patulina en los productos alimenticios regulados en la sección 2.3 del anexo I del Reglamento (CE) n. o 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, se realizará de acuerdo con los métodos descritos en el anexo I de este real decreto.

Artículo 2. Preparación de muestras y métodos de análisis. La preparación de la muestra y el método de análisis utilizados para el control oficial del contenido de patulina en los productos alimenticios regulados en la sección 2.3 del anexo I del Reglamento (CE) n. o 466/2001, de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo II de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta de conformidad con los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo del artículo 149.1.16. a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, así como en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2004. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad y Consumo, ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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