REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-1997
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97
F. Publicación: 23/04/1997
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Obligación general del empresario.
Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa singular.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Elaboración de la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
ANEXO I. Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo
ANEXO II. Colores de seguridad
ANEXO III. Señales en forma de panel
ANEXO IV. Señales luminosas y acústicas
ANEXO V. Comunicaciones verbales
ANEXO VI. Señales gestuales
ANEXO VII. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones