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Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales., - Boletín Oficial del Estado, de 22-05-2024

Tiempo de lectura: 108 min

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124

F. Publicación: 22/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 124 de 22/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este Departamento en su artículo 13 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

A su vez, mediante Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene, en este sentido, dentro de las políticas referidas anteriormente, un papel fundamental en la implementación del Pacto Verde Europeo, iniciativa integral de la Unión Europea para alcanzar una sociedad más equitativa y próspera cuyo objetivo principal es transformar la economía de la Unión en una economía climáticamente neutra para 2050, una economía moderna, competitiva y eficiente en el uso de los recursos. Las vías a través de las cuales el Departamento cubrirá este objetivo son, en primer lugar, el desarrollo de políticas y estrategias nacionales alineadas con los objetivos del Pacto Verde en materias como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, la aplicación de instrumentos que ponen un precio a la emisión de carbono, la promoción de las energías renovables, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la transición a una economía circular y la protección de la biodiversidad y la protección y restauración de las aguas.

En segundo lugar, la coordinación con las instituciones de la Unión Europea para asegurar la coherencia entre las políticas nacionales y las políticas de la Unión Europea en materia climática, energética, ambiental y demográfica y otros programas de la Unión Europea relacionados con la transición ecológica y el reto demográfico.

Todo ello, implica la implementación, en su caso, de medidas específicas a nivel nacional para cumplir con los objetivos del Pacto Verde Europeo, contenidas en el paquete «Objetivo 55» que tiene por objeto traducir las ambiciones climáticas del Pacto Verde en legislación, para su aplicación rápida, equitativa y socialmente justa. Esto puede incluir la adopción de regulaciones más estrictas sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la promoción de la eficiencia energética en edificios, la promoción de la movilidad sostenible y la inversión en infraestructuras verdes, entre otras.

Y transversalmente, la promoción de la participación ciudadana y la sensibilización a través campañas de concienciación sobre la importancia de la protección del medio ambiente y la adopción de estilos de vida más sostenibles, así como la promoción de la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con la política climática, energética, ambiental y demográfica.

La naturaleza es un importante aliado en la lucha contra el cambio climático y la desertificación. Los ecosistemas aportan servicios esenciales, como alimentos, materias primas, agua dulce, aire puro y cobijo y, además, amortiguan las catástrofes naturales, plagas y enfermedades y ayudan a regular el clima. Restaurar la naturaleza y promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad constituye una solución eficaz para absorber y almacenar carbono. Para ello, el pacto Verde Europeo contiene la Estrategia de Biodiversidad para 2030 y una Nueva Estrategia de la Unión Europea en favor de los Bosques para 2030.

En el ámbito material, de acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la transición hacia un modelo de economía circular, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración, fomentando la gestión forestal sostenible.

Del mismo modo, le compete la formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política desde la perspectiva de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de la adaptación a los riesgos del cambio climático.

Asimismo, corresponde al Departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la UE en materia de aguas, para mejorar la garantía del suministro, los ecosistemas hídricos, y la seguridad frente a los riesgos de inundaciones y sequías, a través de una planificación hidrológica que incorpora la adaptación al cambio climático, de la ejecución de medidas de protección y de restauración de las aguas, y de la gestión, en el marco de sus competencias, del dominio público hidráulico y las infraestructuras hidráulicas, para un uso más eficiente. También en materia de agua el desarrollo de actuaciones para el fomento de la digitalización en línea con los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

Le incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otro lado, en materia energética, y en el marco de las competencias del Estado sobre las bases del régimen minero y energético, se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar una nueva planificación y las regulaciones sectoriales más adecuadas; así como la mayor transparencia de la gestión y participación de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada.

Adicionalmente, existe la necesidad de adaptar el sistema energético y los mercados de la energía a la rápida evolución de las tecnologías energéticas, en particular, las que aprovechan recursos renovables, la energía marina, el desarrollo de un mercado competitivo del hidrógeno y de los gases renovables y la generación de combustibles ecológicos así como de explotar al máximo los beneficios que la transición energética ofrece a los usuarios en particular y a los ciudadanos en general, para asegurar que el suministro de energía a los ciudadanos y las empresas sea seguro, sostenible y asequible. Por otro lado, dentro del marco de las políticas de la UE, se aumentará y diversificará el suministro de materias primas críticas y estratégicas, fortaleciendo la circularidad, la investigación y la innovación.

Finalmente, junto a las competencias indicadas, el Ministerio asume las de reto demográfico para afrontar los desafíos demográficos en España, como la despoblación, la dispersión territorial y los desequilibrios de la pirámide demográfica. En particular, afronta la asimetría poblacional en España, con una fuerte concentración de población en un número reducido de núcleos, con la consiguiente despoblación de la mayor parte de nuestro territorio, lo que provoca impactos negativos en el ámbito socioeconómico, medioambiental, cultural o patrimonial.

El objetivo es dar respuesta a los desafíos de los cambios demográficos, con los instrumentos adecuados, para la transformación y cohesión territorial, sin perjuicio de la necesidad de reforzar una visión de Estado, que de forma transversal esté presente en las políticas públicas con un impacto en el territorio.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, crea con rango de Subsecretaría y dependientes de la persona titular del Ministerio, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y el Comisionado para la Economía Circular.

El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, realizará las actuaciones en relación con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA) resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia, tales como la divulgación y la promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía o desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.

Por su parte, el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas impulsa, coordina y efectúa el seguimiento y propuesta de las actuaciones necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado funcionamiento ecosistémico. Asimismo, coordina los instrumentos financieros, medidas e iniciativas que se prioricen, tales como el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor (MAPMM), el Marco de Actuaciones para Doñana o el Marco de Actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural de Doñana, así como el resto de Marcos o instrumentos de actuación que, desde el departamento ministerial, se quieran promover para la protección de espacios naturales de especial relevancia.

El Comisionado para la Economía Circular tiene como competencias la elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas, estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la economía circular, la promoción de su integración en el conjunto de las políticas económicas, sociales y económicas y el impulso y coordinación de la ejecución y el seguimiento del PERTE de Economía Circular.

Por último, cabe señalar que la especificidad de las funciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética en materia de desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo que se refleja en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo, la elaboración de las propuestas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, las referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, incluidos sus mecanismos de financiación, las estrategias y políticas de lucha contra la pobreza energética y el acceso a la energía por los consumidores, especialmente los vulnerables, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, el fomento de la electrificación de la demanda final, con especial atención a los sectores y consumos con un mayor coste de abatimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero, aconsejan que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personas con experiencia en el ejercicio en calidad de personal directivo en organismos reguladores sectoriales, en especial en materia energética, cuando para su nombramiento se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el principio de necesidad, se atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de acuerdo con la estructura organizativa dispuesta por el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, siendo, por tanto, eficaz y proporcionada, en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.

En cuanto al principio de transparencia, el proyecto identifica claramente su propósito en su contenido. Finalmente, el principio de eficiencia, se manifiesta en la racionalización, en su aplicación, del desempeño de las competencias en relación con las políticas públicas asignadas al Ministerio por el artículo 12 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa.

Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales, así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

c) La Secretaría General para el Reto Demográfico.

d) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, con rango de Subsecretaría.

f) El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría.

g) El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría.

5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.

Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.

1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y sin perjuicio de las competencias del organismo regulador de los mercados y sectores energéticos, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la descarbonización de la economía, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro y autonomía estratégica, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.

b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.

c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.

e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.

f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.

g) El diseño y aplicación de medidas dirigidas a incrementar el ahorro y la eficiencia en la producción, transformación, distribución y consumo final de la energía.

h) El impulso de la movilidad eléctrica y la electrificación de la demanda final.

i) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.

j) La elaboración, coordinación y seguimiento de las estrategias para la reducción de la pobreza energética, el desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad y el acceso de éstos a la información energética.

k) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.

l) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, y el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.

m) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.

n) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

ñ) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.

o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

p) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.

q) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría.

r) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, las relaciones energéticas internacionales, en coordinación con la Subsecretaría, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

s) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.

t) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores.

u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero.

2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen la Dirección General de Política Energética y Minas y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

5. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.

6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

c) Fundaciones del sector público estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.

d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.

8. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) Las funciones de los párrafos c), d), e), j), l), m) y p) del artículo 2.1, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

b) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

c) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energías renovables, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad.

e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

h) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas natural y de nuevos combustibles, en los términos que establezca la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias.

i) La planificación indicativa y vinculante y el seguimiento de infraestructuras energéticas, junto con los órganos competentes.

j) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

k) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio, y en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

l) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio.

m) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos y de los nuevos combustibles, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, y la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

n) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas mineras, en coordinación con la Subsecretaría.

ñ) La formulación de propuestas para el fomento de las energías renovables.

o) La elaboración de propuestas dirigidas al impulso de la flexibilidad del sistema energético y el fomento del almacenamiento energético.

p) La elaboración de propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico o gasista.

q) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, cánones del almacenamiento subterráneo, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas de las que es competente, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro y la calidad del servicio.

r) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

s) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

t) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), m), p), q), r) y t) del apartado anterior en el ámbito del sector de los hidrocarburos y nuevos combustibles.

b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), h), i), m), p), q) y t) del apartado anterior, en el ámbito del sector eléctrico.

c) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), g), j), k), l), m), n), s) y t) del apartado 1, en el ámbito del minero.

d) La Subdirección General de Energías Renovables, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), ñ), o), p) y t) del apartado anterior, en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos.

e) La Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) e i) del apartado anterior y de la que depende la División de Proyectos de Energía Eléctrica, con el rango que figure en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones del párrafo e) en el ámbito del sector eléctrico y, en particular, las establecidas en el artículo 2 de la Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que se crea la División de Proyectos de Energía Eléctrica.

f) La Subdirección General de Almacenamiento y Flexibilidad, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) y o) del apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

1. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ejerce las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) Las funciones de los párrafos b), c), g), h), j), l), q), r), s), t) y u) del artículo 2.1, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Política Energética y Minas.

b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de energía nuclear y uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector nuclear, así como de las instalaciones radioactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía nuclear, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

d) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

e) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía.

f) La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, incluidos sus mecanismos de financiación, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía.

g) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.

h) La elaboración, seguimiento, coordinación y, en su caso, ejecución de las estrategias y políticas de lucha contra la pobreza energética y el acceso a la energía por los consumidores, especialmente los vulnerables.

i) El impulso, diseño y seguimiento de las actuaciones de comunicación, difusión y formación en el ámbito de la transición energética, en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.

k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

l) La coordinación y seguimiento de la adaptación a la normativa de la Unión Europea en materia de energía y minas.

m) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.

n) El desarrollo, supervisión y propuesta de planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo, así como actualización de la prospectiva energética en función de la evolución de los objetivos nacionales.

ñ) El seguimiento y análisis de políticas energéticas en el largo plazo.

o) El análisis del desempeño de las políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de transición energética.

p) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en coordinación con la Subsecretaría.

q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

r) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio, seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de prospectiva energética.

s) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.

t) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.

u) El diseño, ejecución y seguimiento de medidas dirigidas al impulso de la movilidad eléctrica y otros modos y combustibles sostenibles, incluidas las obligaciones comunitarias para el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos, en colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

v) La formulación de propuestas para el fomento de la electrificación de la demanda final, con especial atención a los sectores y consumos con un mayor coste de abatimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero.

w) El apoyo a la Secretaría de Estado en el seguimiento y dirección estratégicas e impulso de mecanismos de evaluación y control de eficacia de los organismos dependientes de ésta, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, a través de la inspección de servicios.

x) El impulso y la gestión de expedientes de gasto, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia y en coordinación con ella.

y) La ordenación general del sector nuclear, en los términos de la legislación vigente.

z) Cualesquiera otras relativas a los sectores de la energía nuclear, el ahorro y la eficiencia energética, la movilidad sostenible y la planificación, prospectiva, estudios y estadísticas energéticas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Prospectiva y Estadísticas Energéticas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y z) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), v), w) y z) del apartado anterior, en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.

c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), j), k), y) y z) del apartado anterior, en el ámbito del sector de la energía nuclear.

3. Depende de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la División de Coordinación Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), l), m), w) y x) del apartado 1.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática.

b) La evaluación ambiental.

c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular.

d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Agua.

b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La Dirección General de la Costa y el Mar.

e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:

a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), F.C.P.J.

c) El Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER), F.C.P.J.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 6. Dirección General del Agua.

1. Corresponden a la Dirección General del Agua las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) El apoyo a los organismos de cuenca para la elaboración coordinada de los planes hidrológicos, así como el establecimiento de calendarios, metodologías y criterios homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones hidrográficas. El desarrollo de las bases de datos y sistemas de información necesarios para reunir la información estatal sobre la planificación hidrológica y otros temas conexos y su comunicación a la Comisión Europea. La elaboración y seguimiento de planes estratégicos y otros instrumentos, así como la coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica. El seguimiento de las directivas de la Unión Europea en estas materias.

b) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos y del dominio público hidráulico.

c) La coordinación y seguimiento de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en relación con la gestión de las situaciones de sequía.

d) La elaboración de criterios de aplicación del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico; la coordinación de los instrumentos financieros para el desarrollo de las actuaciones competencia de la Administración General del Estado en materia de aguas; los informes de viabilidad de las actuaciones que se desarrollen por parte de la Dirección General del Agua y sus organismos, así como las relaciones con las sociedades estatales de aguas.

e) La elaboración del proyecto de presupuesto y los objetivos anuales de gestión de la Dirección General, así como su control y seguimiento; la programación y elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos y su seguimiento y evaluación; la tramitación y gestión de económico-financiera de los expedientes de gasto y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente; la gestión económica de las subvenciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la Dirección General del Agua.

f) La elaboración de información y bases de datos sobre el valor económico de los usos del agua y de los daños medioambientales en el dominio público hidráulico.

g) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos y de infraestructuras hidráulicas competencia de la Dirección General, así como su explotación.

h) Las funciones y cometidos derivados de su condición de Administración hidráulica competente en materia de control de la seguridad de las presas y embalses en las cuencas intercomunitarias, y de las presas y embalses de titularidad estatal en cuencas intracomunitarias que comprenden la inspección y el control de la seguridad; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.

i) El fomento de proyectos que faciliten el ahorro, una mejor la gestión de la demanda, la obtención y aplicación de recursos hídricos no convencionales para aumentar la seguridad hídrica, así como el apoyo a aquellos proyectos que promuevan la eficiencia energética de acuerdo con la política energética. Asimismo, la promoción y colaboración en programas y proyectos de investigación e innovación y desarrollo del conocimiento, incluyendo el desarrollo de acuerdos o convenios con otros organismos públicos y asociación con entidades privadas.

j) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras y de conservación de los acuíferos; la realización de actuaciones para la recuperación de los acuíferos en mal estado cuantitativo y químico, en coordinación con otras administraciones competentes.

k) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y otros derechos sobre el dominio público hidráulico, así como el régimen sancionador que sean competencia del Ministerio y el apoyo a los organismos de cuenca en el marco de sus competencias.

l) La organización, control y seguimiento del registro electrónico de aguas y la base central del agua, así como la coordinación de los registros de aguas en los Organismos de cuenca y con otros registros oficiales.

m) La promoción del voluntariado ambiental y de otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.

n) La vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua continentales superficiales; la coordinación de las tareas de control y conservación del dominio público hidráulico por los organismos de cuenca: la implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos y la recuperación ambiental de las masas de agua.

ñ) La coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de protección y adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías; la gestión y mantenimiento del Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables; la comunicación a la Comisión Europea de datos en materia de inundaciones y seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.

o) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella información que permita un mejor conocimiento y control de los recursos tanto de aguas superficiales como subterráneas y del dominio público hidráulico en su conjunto.

p) El seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y el fomento de las medidas para combatir la contaminación de las aguas, la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los censos de vertidos en los Organismos de cuenca y la gestión y mantenimiento del Censo Nacional de Vertidos en coordinación con otras administraciones competentes; el desarrollo de actuaciones para el fomento de la digitalización en la información hidrológica y en el uso de los recursos hídricos; la vigilancia y control de los contaminantes emergentes y el establecimiento de medidas y el seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.

q) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los acuerdos multilaterales y bilaterales y convenios internacionales en las materias de su competencia y en su caso, la ejecución de sus programas de trabajo. Ejercer como punto focal nacional ante la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convención sobre el Agua) y su Protocolo sobre Agua y Salud y llevar la Secretaría Técnica Permanente de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

r) El seguimiento y desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hispano-portuguesas hecho ad referendum en Albufeira, el 30 de noviembre de 1998.

s) La elaboración de propuestas normativas y de desarrollo y aplicación de la normativa en materia de aguas, incluyendo la preparación de convenios, y la coordinación de la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Dirección General del Agua.

t) El desarrollo de medidas de participación pública, coordinación de la publicidad y comunicación institucionales, y trasparencia y coordinación de la elaboración de las memorias de la Dirección General del Agua.

2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación Hidrológica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y r) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a e) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a k) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a p) del apartado anterior.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas:

1.º Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

2.º Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

3.º Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

4.º Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.

5.º Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

6.º Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

7.º Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

8.º Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

9.º Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E., y Acuamed, S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.

Artículo 7. Oficina Española del Cambio Climático.

1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.

c) El asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

d) La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales en el análisis de las cuestiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático en las materias de su competencia.

e) La realización y fomento de actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del artículo 12 del Acuerdo de París.

f) La relación con las instituciones internacionales, europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.

g) La representación del Ministerio en los organismos internacionales, así como los europeos y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

h) El fomento y seguimiento de la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la adaptación al cambio climático y la observación del clima.

i) La propuesta y fomento de las evaluaciones relativas a los impactos, los riesgos y la adaptación al cambio climático.

j) El fomento de la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

k) La coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

l) El fomento de la integración de la mitigación de gases de efecto invernadero en las distintas políticas sectoriales.

m) El análisis y propuesta de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono y el seguimiento de la normativa europea y nacional en la materia.

n) El análisis y propuesta de medidas para favorecer la mitigación en el ámbito de los gases fluorados de efecto invernadero, y el seguimiento de la normativa europea y nacional en la materia.

ñ) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina Española de Cambio Climático por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, así como aquellas tareas de fomento e impulso del cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono.

o) El análisis y seguimiento específico de las políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático en los sectores difusos no energéticos y en los sumideros de carbono.

p) La evaluación de proyectos, planes y normativa en sus impactos frente al cambio climático tanto en mitigación como en adaptación cuando estén sujetos a dicha evaluación, así como el desarrollo de instrumentos armonizados que la faciliten.

q) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en relación con la aplicación de la normativa de comercio de derechos de emisión a las instalaciones fijas, la aviación y el transporte marítimo, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.

r) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, establecido en la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

s) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con el nuevo mecanismo de ajuste en frontera por carbono, establecido en el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

t) El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

u) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

v) El fomento y propuesta para la utilización de los instrumentos de mercado, incluyendo los creados al amparo de normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación climática con otros instrumentos y líneas de apoyo para que sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París.

w) El ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Mitigación del Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a p) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a h) en materias relacionadas con la mitigación del cambio climático de los sectores difusos y de los sumideros de carbono.

b) La Subdirección General de Mercados de Carbono, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos q) a w) así como las enumeradas en los párrafos a) a h) en materia de mercados de carbono.

c) La Subdirección General de Adaptación al Cambio Climático, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos i) a k) así como las enumeradas en los párrafos a) a h) en materia de adaptación del cambio climático.

Artículo 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) La elaboración de los planes, programas y propuestas normativas en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y química, prevención y gestión de los residuos, economía circular, contaminación de suelos, así como en materia de responsabilidad medioambiental.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

c) El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas y, en particular, de carácter estadístico que correspondan a otros órganos del departamento.

d) La evaluación del riesgo ambiental de productos, sustancias y mezclas químicas, la clasificación de sus peligros para el medioambiente, así como el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, que competen a la Dirección General, de la normativa de la Unión Europea en materia de sustancias químicas, y en materia de organismos modificados genéticamente, así como la coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

e) La coordinación de la participación voluntaria de las organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y en la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

f) La gestión de registros en el ámbito de sus competencias y, en particular, del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, del Registro de productores de productos asociado a la gestión de residuos, del Registro de Producción y Gestión de Residuos, del Sistema de Información de Residuos y del Registro Nacional de Lodos.

g) La autorización, inspección y sanción de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y las funciones de autoridad nacional cuando España sea Estado de tránsito.

h) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

i) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad, en el conjunto de las planes, programas y normas sectoriales.

2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo g), en los párrafos a), h) e i) del apartado anterior en lo que respecta a residuos y suelos contaminados, y en el párrafo f) en lo que respecta al Registro de productores de productos asociado a la gestión de residuos, Registro de Producción y Gestión de Residuos, Sistema de Información de Residuos y Registro Nacional de Lodos.

b) La Subdirección General de Prevención de la contaminación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior y en los párrafos a), h) e i) en lo que respecta a prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación atmosférica, acústica y química.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias señaladas en el párrafo b) y en los párrafos h) e i) del apartado anterior en lo que respecta a evaluación ambiental. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General.

Artículo 9. Dirección General de la Costa y el Mar.

1. Corresponden a la Dirección General de la Costa y el Mar las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la protección y conservación de la costa y el mar.

b) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como servicios territoriales no integrados.

c) La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

d) La gestión del dominio público marítimo-terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

e) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

f) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

g) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo-terrestre.

h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.

i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa y restauración. La protección, conservación y restauración de humedales costeros se realizará en coordinación con las competencias de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

j) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su control y seguimiento. La tramitación y gestión de contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente. La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.

l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras.

m) El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera.

n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.

ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.

o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a las estrategias marinas y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.

p) El seguimiento de las especies y hábitats marinos en el marco de las estrategias marinas, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de forma que este seguimiento cumpla con los requisitos exigidos por la normativa europea, y en particular la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, la Directiva Hábitats y la Directiva Aves.

q) El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras en lo que afecta al medio marino, y en particular la coordinación con las comunidades autónomas costeras.

r) El desarrollo de directrices comunes para las actuaciones humanas en el medio marino, con el fin de garantizar la coherencia con los objetivos de las estrategias marinas.

s) La participación en representación del Ministerio en los organismos y convenios internacionales en materia de protección del medio marino, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Departamento y con otros departamentos, así como el ejercicio de la función de punto focal nacional en el Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (convenio OSPAR) y en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona).

t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.

u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la aplicación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.

v) La colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y otros departamentos ministeriales para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

w) La ordenación del espacio marítimo.

2. De la Dirección General de la Costa y el Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) a w).

3. Las demarcaciones y servicios provinciales de costas, como servicios territoriales no integrados, dependen de la Dirección General de la Costa y del Mar, con el nivel orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 10. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad terrestre y marina, así como en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, su promoción y el fomento de su integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus competencias.

b) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal.

c) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia como punto focal nacional en:

1.º La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.

2.º El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya.

3.º El Convenio de Ramsar.

4.º El Convenio de Bonn.

Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera Internacional, el Foro Forestal de Naciones Unidas, y la Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa, entre otros.

d) La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de España. El seguimiento y la evaluación del estado de la biodiversidad, el impulso de la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad a 2030, la coordinación y el impulso en la planificación de restauración de ecosistemas terrestres y marinos.

e) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio, en lo referente a los espacios marinos protegidos, incluida su propuesta de declaración y gestión, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a espacios marinos protegidos.

f) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

g) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la imposición de sanciones por infracciones graves o leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

h) El seguimiento de la biodiversidad marina en el ámbito de la aplicación de las Directiva Hábitats y Aves y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como, en colaboración y coordinación con Dirección General de la Costa y del Mar, en el marco de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

i) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado no especificadas en anteriores apartados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos.

j) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección General de la Costa y el Mar.

k) La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio CITES, en los términos que prevé el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

l) La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de biodiversidad.

m) Las funciones derivadas de las competencias que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado en particular la propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, la elaboración de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible, y la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento.

n) El despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios y en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ñ) La actualización, impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (ENLD) y de su Plan de Acción asociado.

o) El desarrollo del Plan de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación. La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de restauración forestal y medioambiental y su ejecución mediante obras declaradas de interés general o de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado.

p) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR), así como del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).

q) La aplicación y el seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, y coordinación y cooperación respecto a la normativa de materiales forestales de reproducción, sin perjuicio de sus respectivas competencias.

r) La recopilación, digitalización, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la información forestal española en las materias competencia de la Dirección General y su integración en el Inventario Español de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

s) El desarrollo, la implantación y la gestión del Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad en España, para la generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

t) El análisis, la modelización y proyecciones en diferentes escenarios y la provisión de información y servicios de analítica avanzada sobre el patrimonio natural y la biodiversidad a los órganos del departamento y a otras administraciones públicas para el apoyo a la planificación y toma de decisiones en las diferentes políticas públicas.

u) La implantación del gobierno del dato en materia de biodiversidad y patrimonio natural; así como la remisión de los datos establecidos en los compromisos internacionales y la transmisión a la sociedad mediante un sistema único de estadísticas e indicadores, sin perjuicio de las funciones técnicas y, en particular, de carácter estadístico que correspondan a otros órganos del departamento.

v) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; la contabilidad del patrimonio natural en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística; el desarrollo de la Red EIONET y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

w) La elaboración y coordinación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, así como los conjuntos de datos espaciales incluidos en el Plan Cartográfico Nacional, relativos a las competencias de la Dirección General.

x) La generación y difusión de información y documentación especializada en materia de biodiversidad, bosques y desertificación.

2. De la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a f) y h) a l), y en materia de biodiversidad las señaladas en los párrafos a) a c) y o) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a ñ) y p) a r); y en materia de política forestal y lucha contra la desertificación las señaladas en los párrafos a) a c) y o) del apartado anterior.

c) La Subdirección General del Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a x), y en materia de gestión de información las señaladas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

4. Se adscribe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.

Artículo 11. Secretaría General para el Reto Demográfico.

1. La Secretaría General para el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a) La elaboración, y la propuesta e impulso, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

b) La coordinación de los demás departamentos ministeriales y de las administraciones territoriales en materia de reto demográfico, así como el impulso de la colaboración público-privada y la participación ciudadana para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico.

c) Las funciones que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural atribuye a la Administración General del Estado.

d) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad, así como el impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, la juventud y las personas mayores.

e) El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural, así como de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en las zonas en riesgo demográfico.

f) La coordinación de las políticas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, la corresponsabilidad, la crianza infantil y el desarrollo de los proyectos familiares, especialmente en las zonas más afectadas por los riesgos demográficos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

g) La coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

h) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

i) El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras, servicios y equipamientos necesarios frente al reto demográfico.

j) El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de las políticas orientadas a afrontar el progresivo envejecimiento de la población y otros desequilibrios sociodemográficos.

k) La coordinación de la participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l) La participación en representación de la Administración General del Estado en organismos internacionales, en Consejos y en grupos de trabajo de la Unión Europea, y en materia de reto demográfico, así como la coordinación y el seguimiento de sus iniciativas en materia de cambio demográfico.

m) La coordinación de estudios e informes en materia de despoblación, envejecimiento, cambio demográfico, impacto demográfico y socioeconómico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.

n) El seguimiento, análisis y evaluación, desde la perspectiva del reto demográfico, de las normas, planes, programas y políticas públicas de la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría General para el Reto Demográfico depende la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

3. Dependerá de la Secretaría General de Reto Demográfico un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 12. Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

1. Corresponden a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) El desarrollo, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

b) La coordinación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, destinadas a la lucha contra la despoblación, en particular a través de la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en zonas en riesgo de despoblación, del fomento de las oportunidades de empleo y la diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación, del impulso de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en zonas en riesgo demográfico, así como de la promoción del papel de la mujer en el medio rural.

c) El apoyo y el impulso a la actuación de los órganos colegiados en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación y, en particular, a la Comisión Delegada para el Reto Demográfico y a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.

d) La coordinación y dirección de la red de centros de innovación territorial, así como de las actuaciones destinadas al fomento de ecosistemas rurales innovadores para la generación de oportunidades en zonas despobladas.

e) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) El desarrollo de las actuaciones para la gestión de los fondos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.

g) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos de transformación territorial y lucha contra la despoblación, a través de la generación de oportunidades de empleo, de dinamización socioeconómica y de inclusión sociolaboral en las zonas afectadas por la despoblación.

h) El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos dirigidos a mejorar y reforzar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud y a lo largo de la vida, respecto de la diversidad territorial y las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

i) El apoyo e impulso a proyectos financiados a través de los fondos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

j) El fomento de proyectos de colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial, de lucha contra la despoblación y de dinamización del medio rural.

k) La realización de estudios, informes y criterios comunes en materia de despoblación e identificación de zonas reto, considerando aspectos como el envejecimiento, cambio demográfico, impacto demográfico y socioeconómico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.

l) La planificación de los créditos consignados para las subvenciones a los proyectos anteriores, en base a los criterios resultantes de los estudios e informes en materia de despoblación y zonas reto, así como la gestión y tramitación de dichas subvenciones.

2. De la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación e Iniciativas contra la despoblación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis, Planificación y Ayudas contra la despoblación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.

Artículo 13. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. Corresponde al titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La asistencia al titular del Ministerio en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental y energético, y relativas a reto demográfico, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado y de la Secretaría General.

c) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

d) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo con las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento.

e) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto.

f) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento.

g) Las actividades derivadas de la pertenencia del Reino de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y acción exterior en el ámbito de las políticas de competencia del Departamento, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.

h) El seguimiento y asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia, incluyendo el sistema de ayudas de Estado.

i) La dirección, impulso y coordinación de las consejerías en el exterior.

j) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, así como la coordinación y gestión de las actuaciones en materia de gobierno abierto.

k) La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la dirección de los recursos humanos y la resolución de cuantos asuntos se refieran a esta, salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio y de las Secretarías de Estado.

l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el inicio de los expedientes de modificación de crédito de los servicios presupuestarios del Ministerio y su tramitación y autorización, así como la tramitación de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la evaluación de los distintos programas de gasto.

m) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión económica y presupuestaria de los gastos corrientes en bienes y servicios del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión y coordinación de los medios necesarios para la celebración de actos públicos oficiales, y la gestión de la vigilancia y la seguridad y de otros servicios generales.

n) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, la gestión patrimonial y la conservación e inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.

ñ) La gestión económica y financiera del Departamento.

o) La dirección y supervisión de la contratación del Departamento y de sus organismos adscritos.

p) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

q) La coordinación o realización, en su caso, de las operaciones estadísticas derivadas de los planes sectoriales que describan la actividad del Departamento, que figuren en el Plan Estadístico Nacional o potencialmente puedan ser incluidas.

r) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del Departamento.

s) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

t) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del Departamento.

u) La aprobación de instrucciones y órdenes de servicio en relación con la gestión y tramitación de materias propias del Departamento.

v) La planificación y ejecución de la política de gastos corrientes del Departamento en bienes y servicios, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 2 del presupuesto de los servicios centrales y periféricos del Departamento.

w) El apoyo en la gestión de los medios y recursos de los Comisionados para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento; del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas; y para la Economía Circular.

x) Las políticas de igualdad de género.

y) La coordinación de las actividades de gobierno, gestión del dato y gestión de la calidad del dato del departamento.

z) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.

3. De la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios.

4. Asimismo, depende de la Subsecretaría la Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejerce las competencias indicadas en las letras g), h) e i) del apartado 2.

Además, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, y la coordinación de la Red EIONET en España.

La Subdirección General de Relaciones Internacionales ejerce también la representación del Ministerio en la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.

5. Depende de la Subsecretaría la División de Estadística y Gestión de la Información, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), d), q), t) e y) del apartado 2.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración del informe Perfil Ambiental de España.

6. Depende de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, en la que se integran orgánicamente todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del Departamento.

b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento, conforme a lo que prevean sus reglamentos de organización y funcionamiento internos, así como del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

d) La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

e) La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

f) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la elaboración y seguimiento de las propuestas del Departamento para su inclusión en el del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, en colaboración con los demás órganos directivos.

g) El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de la transposición de la normativa de la Unión Europea al derecho interno, así como en sus funciones de coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

h) La tramitación y formulación de la propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos de cualquier órgano del Departamento, los expedientes de revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando se refieran a esos actos y de la declaración de nulidad de las disposiciones administrativas, así como de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la recepción de sus notificaciones y la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, en coordinación con los órganos y organismos competentes.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

k) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

l) La tramitación y propuesta para la interposición de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, así como la contestación de aquellos interpuestos ante el Departamento.

m) El análisis, tramitación y depósito, en su caso, de los proyectos de convenios que se pretenden suscribir en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos.

n) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

ñ) La tramitación ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de las propuestas de cada Secretaría de Estado de ordenación y desarrollo de las profesiones vinculadas a sus respectivos ámbitos. Asimismo, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en coordinación con cada Secretaría de Estado, en particular respecto de la emisión de informe en dichos procedimientos.

o) Las funciones de la Unidad prevista en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la coordinación de la publicidad activa a realizar por las distintas unidades del Departamento y sus organismos públicos; así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k), l), n), ñ) y o) del apartado anterior, así como el apoyo a la gestión de las secretarías previstas en el apartado 2.

5. Asimismo, depende de la Secretaría General Técnica la División de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a j) del apartado 3.

Artículo 15. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a) Las competencias de los párrafos j), l), m), n), p), v) y z) del artículo 13.2, excepto la superior jefatura del personal que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría.

b) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en materias de competencia del Departamento.

c) La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

d) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. La presidencia de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

f) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la gestión de los procesos selectivos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones.

g) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

h) Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.

i) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.

j) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas, así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento.

k) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión de evaluación del desempeño y de sistemas de trabajo, así como la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa y la validación de procedimientos y servicios incluidos en la Sede Electrónica.

l) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.

m) La tramitación de los expedientes de compatibilidad.

n) Los procedimientos de exigencia de responsabilidad del personal del Departamento y las actuaciones de investigación o diligencias previas relacionadas con los anteriores.

ñ) El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

o) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos.

p) El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información de uso común en todo el ministerio, como el portal web, la intranet o la sede electrónica.

q) El apoyo a los proyectos de aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

r) El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa, incluidos la red de voz y datos, los sistemas de almacenamiento y procesamiento de la información y los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

s) La implantación de las medidas de seguridad informática requeridas en el ámbito de sus competencias y el impulso, promoción y seguimiento de esas medidas fuera de él.

t) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

u) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

v) La coordinación de la ejecución de los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español con cargo al dos por ciento cultural y órgano de contratación y competente para la tramitación y firma de convenios y encargos.

w) El asesoramiento a los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado en el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) y en el etiquetado climático, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Guía de desarrollo del citado Reglamento; la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; así como el resto de normativa comunitaria.

x) La información, coordinación y supervisión de la implementación de las políticas públicas con la finalidad de que sean conformes a la política medioambiental española y a la normativa comunitaria.

y) La elaboración de guías de aplicación, ejecución y seguimiento, involucrando al tercer sector y a las empresas en la implementación de políticas conformes a la normativa medioambiental.

z) El apoyo al personal del Departamento y del resto de departamentos de la Administración General del Estado en la elaboración de normativa y en la convocatoria de subvenciones y licitaciones públicas en el ámbito medioambiental.

aa) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para el impulso, seguimiento, evaluación, difusión, estudio, coordinación y supervisión de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia responsabilidad del Ministerio y en las que participe.

ab) La coordinación de las unidades y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos del Ministerio que participan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y apoyo a la entidad decisora de los Componentes responsabilidad del Ministerio en el desarrollo de sus funciones.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c) y v) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y z) del artículo 13.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e), del apartado anterior, así como las competencias de las letras m), n) y v) del artículo 13.2.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) a ñ) del apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 13.2.

3. Dependen de la Dirección General de Servicios la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos o) a t) ambos inclusive del apartado 1 y las funciones de la letra p) del artículo 13.2; la División para el Seguimiento y Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ejerce las competencias previstas en los párrafos aa) y ab) del apartado 1, y la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, con el nivel orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos w) a z) del apartado 1.

Artículo 16. Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento.

El Comisionado especial para el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a) La divulgación y promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía.

b) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.

c) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE ERHA.

d) La participación en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE ERHA.

e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

f) La realización de cuantas actuaciones en relación con el PERTE ERHA resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

Artículo 17. Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas.

El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:

a) El impulso, la coordinación, el seguimiento y propuesta de las actuaciones necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado funcionamiento ecosistémico.

b) La elaboración y tramitación de los instrumentos o marcos de actuaciones prioritarias de recuperación que integren los criterios de intervención de los distintos órganos y organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices e informes que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para combatir los factores que causan la degradación de los espacios naturales.

c) La colaboración y seguimiento de la normativa, instrumentos financieros, medidas e iniciativas que se prioricen, relacionados con humedales amenazados.

d) La promoción, divulgación y desarrollo de acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad, sobre los beneficios ecosistémicos y las amenazas de los humedales vinculados a los déficit y factores contaminantes de los recursos hídricos de los que dependen, así como de las actuaciones que se realizan desde el Ministerio para su recuperación.

Artículo 18. Comisionado para la Economía Circular.

El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:

a) La elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas, estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la economía circular.

b) La promoción de la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.

c) La colaboración y el seguimiento de la normativa, medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales, instituciones europeas e internacionales y organismos involucrados en el proceso de implantación de la economía circular.

d) El impulso y la coordinación del diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE de Economía Circular, incluyendo las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con él, así como la realización de cuantas actuaciones en relación con la economía circular resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados en esta materia.

e) El desarrollo y la implementación de las medidas de apoyo, de interlocución y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados a la economía circular y, en concreto, con el PERTE de Economía Circular.

f) La promoción de la participación y la sensibilización al conjunto de la sociedad de los beneficios del modelo circular sobre el medio ambiente, la salud, la economía, la competitividad de las empresas españolas, la creación de empleo de calidad y la reducción de la dependencia exterior de nuestra economía.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas en los términos previstos en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Eficiencia Energética.

b) Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.

c) Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático.

d) Subdirección General de Economía Circular.

e) Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial.

f) Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación.

g) Subdirección General de Iniciativas.

h) Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Queda suprimida la Oficina Técnica del Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional sexta. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente lo presidirá y la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá su vicepresidencia y contará con un director con rango de subdirector general.

2. Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.

c) La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.

d) La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.

e) La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

f) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

g) Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.

i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, serán sustituidas por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia que designe la persona titular del Ministerio o, en su defecto, por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.

b) La persona titular de la Secretaría General de Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación o, en su caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.

c) La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.

d) Las personas titulares de los Comisionados, de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales que designe el respectivo superior jerárquico o, en su caso, la persona titular de la subdirección general de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.

Disposición adicional octava. Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el exterior.

En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías de Medio Ambiente y Consejerías de Energía en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.

Disposición adicional novena. Referencias en materia de energía nuclear.

Las menciones que la normativa vigente haga en materia de energía nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y a las subdirecciones generales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, dependen de ella.

Disposición transitoria primera. Subdirecciones generales suprimidas.

Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

Disposición transitoria tercera. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Corresponderá transitoriamente a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de las funciones de autoridad competente en relación con los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el contexto de la aplicación de los Reglamentos del Cielo Único Europeo, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones de seguridad y eficacia requeridas por dichos reglamentos. A tal fin. expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición transitoria cuarta. Integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

1. Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade una nueva letra ñ) al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la siguiente redacción:

«ñ) La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de las funciones de supervisión de proyectos.

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas, mediante orden, por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición final cuarta. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos, comisiones de trabajo ministeriales y de las divisiones de nivel inferior a subdirección general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

2. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE