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REAL DECRETO 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. - Boletín Oficial del Estado de 17-04-1985

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 17/04/1985

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 92

F. Publicación: 17/04/1985


CAPÍTULO I. Naturaleza y organización
Artículo 1. Naturaleza y denominación. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Recursos económicos. Artículo 4. Estructura organizativa. Artículo 5. El Consejo Rector. Artículo 6. Funciones del Consejo Rector. Artículo 7. Secretaría General. Artículo 8. Funciones de la Secretaría General. Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas. Artículo 10. Funciones de las unidades administrativas periféricas.
CAPÍTULO II. Cotización y régimen de prestaciones
SECCIÓN 1.ª Cotización
Artículo 11. Obligación de cotización. Artículo 12. Base de cotización e ingresos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de prestaciones: presupuestos básicos
Artículo 13. Titulares del derecho. Artículo 14. Créditos por salarios e indemnización. Artículo 15. Insolvencia. Artículo 16. Procedimiento concursal. Artículo 17. Fuerza mayor. Artículo 18. Prestaciones por salarios pendientes de pago. Artículo 19. Prestaciones indemnizatorias.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 20. Interesados en el procedimiento. Artículo 21. Plazo. Artículo 22. Iniciación del procedimiento. Artículo 23. Acumulación de solicitudes. Artículo 24. Consentimiento de los trabajadores y alegaciones. Artículo 25. Documentación de la solicitud. Artículo 26. Ordenación. Artículo 27. Instrucción. Artículo 28. Terminación. Artículo 29. Recursos.
CAPÍTULO IV. Acciones por subrogación
Artículo 30. Iniciación de la subrogación. Artículo 31. Requerimiento de pago. Artículo 32. Acuerdo de devolución de cantidades. Artículo 33. Adjudicación de bienes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.