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REAL DECRETO 507/2007, de 20 de abril, sobre ampliacion de medios patrimoniales adscritos al Acuerdo, aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, de ampliacion de las funciones y servicios de la Administracion del Estado traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia, en materia de conservacion de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada). - Boletín Oficial del Estado, de 05-05-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 06/05/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 108

F. Publicación: 05/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 108 de 05/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, se aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoJunta de Andalucía celebrado el día 25 de marzo de 2006 acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales cuando quedasen resueltas determinadas cuestiones relativas a la titularidad de dos fincas concretas.

Resueltas las cuestiones que afectaban a la titularidad de dichas fincas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoJunta de Andalucía han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos al mencionado Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

Asimismo, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre ya citado, y habiéndose manifestado la conformidad por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta al acuerdo de ampliación, es precisa su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos al acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada), aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios patrimoniales correspondientes en los términos que resultade aplicación del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3. El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoJunta de Andalucía celebrado el día 25 de marzo de 2006 acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación de medios patrimoniales que incluyese dos fincas concretas, una vez quedasen resueltas determinadas cuestiones relativas a la titularidad de las mismas, a los bienes traspasados por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, que aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

Resueltas las cuestiones que afectaban a la titularidad de dichas fincas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoJunta de Andalucía han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos al Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada) por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas en las que se ampara la ampliación.

Por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, se aprobó el Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada).

Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los bienes patrimoniales que fueron objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el anteriormente referido real decreto.

B) Bienes patrimoniales que son objeto de la ampliación.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes patrimoniales que se detallan en la relación adjunta número 1. Este traspaso se formalizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás normas que resulten aplicables en este caso.

2. A partir de la fecha de efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes patrimoniales traspasados.

C) Fecha de efectividad de la ampliación

La ampliación de los medios patrimoniales objetode este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 1 de marzo de 2007.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes patrimoniales que se traspasan

Número: 1. Provincia: Huelva. Denominación: Playa de Matalascañas. Naturaleza: Finca rústica. Municipio: Almonte. Superficie (ha): 252,2107. Número de finca: 5.808. Tomo: 1. 117. Libro: 194. Folio: 111. Alta: 10. Registro: Palma del Condado.

Número: 2. Provincia: Huelva. Denominación: Parcela Matalascañas. Naturaleza: Finca rústica. Municipio: Almonte. Superficie (ha): 0,1156. Número de finca: 3.916. Tomo: 634. Libro: 71. Folio: 69. Alta: 1. Registro: Palma del Condado.