REAL DECRETO 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. - Boletín Oficial del Estado de 31-05-2001
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/06/2001
- Órgano Emisor: Ministerio De Administraciones Publicas
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130
- Fecha de Publicación: 31/05/2001
La
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, extiende su aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, al igual que se establece en el
El derecho de acceso al empleo público se extiende también a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
El artículo 1.3 de la
A tal efecto, el presente Real Decreto recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados y que figuran en el anexo, ordenados de acuerdo con su adscripción a los respectivos Departamentos ministeriales u Organismos públicos.
El Real Decreto regula igualmente la reserva en determinados casos de puestos de trabajo para los españoles, los criterios de acceso al empleo público y los requisitos que deben cumplir los nacionales de otros Estados, así como la exigencia del conocimiento del castellano como un contenido necesario de las pruebas selectivas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2001,
D I S P O N G O :