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Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. - Boletín Oficial del Estado de 04-02-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Febrero de 2017

F. entrada en vigor: 05/02/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 30

F. Publicación: 04/02/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes
Artículo 3. Principio de referenciación a costes. Artículo 4. Principio de eficiencia y buena gestión empresarial. Artículo 5. Límite a los costes de mano de obra.
CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios
Artículo 6. Supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios en función de precios individuales o índices específicos de precios. Artículo 7. Principios para el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas. Artículo 8. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Artículo 9. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Artículo 10. Período de recuperación de la inversión de los contratos.
CAPÍTULO IV. Regímenes de revisión no periódica y periódica no predeterminada de valores monetarios
Artículo 11. Inclusión de las variaciones de costes de mano de obra en revisiones no periódicas y periódicas no predeterminadas. Artículo 12. Contenido de la memoria económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contenido mínimo de la memoria económica en las revisiones periódicas no predeterminadas o no periódicas no motivadas por variaciones de costes. D.A. 2ª. Aplicabilidad de la normativa específica reguladora de los valores monetarios contemplados en el artículo 6.1.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.