Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. - Boletín Oficial del Estado de 27-07-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2013
F. entrada en vigor: 01/09/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179
F. Publicación: 27/07/2013
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 4. Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 5. Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 6. Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 7. Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suscriptores del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen temporalmente.
D.A. 2ª. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
D.F. 3ª. No incremento de gasto público.
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.