Legislación
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Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. - Boletín Oficial del Estado de 30-07-2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2014

F. entrada en vigor: 31/07/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 184

F. Publicación: 30/07/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas. Artículo 5. Duración y horarios de realización de las prácticas. Artículo 6. El proyecto formativo. Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa. Artículo 8. Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización. Artículo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas. Artículo 10. Tutorías y requisitos para ejercerlas. Artículo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora. Artículo 12. Derechos y deberes del tutor académico de la universidad. Artículo 13. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora. Artículo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante. Artículo 15. Evaluación de las prácticas. Artículo 16. Reconocimiento académico y acreditación. Artículo 17. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas. Artículo 18. Garantía de calidad de las prácticas externas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias genéricas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.