Legislación

Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido basico de las enseñanzas artisticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion. - Boletín Oficial del Estado, de 05-06-2010

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Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Junio de 2010

F. entrada en vigor: 06/06/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137

F. Publicación: 05/06/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 137 de 05/06/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.

En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada, referido a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la danza y de sus especialidades.

A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Danza, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.

La danza, como disciplina artística, con gran valor cultural, posee en su naturaleza un gran potencial ya que permite el desarrollo de las capacidades físicas, cognitivas, creativas, expresivas, emotivas y de la sensibilidad. Proporciona, asimismo, un potente sistema de valores y actitudes y permite compartir emociones e ideas con los demás individuos. Es un arte escénico y, además, un poderoso instrumento para la acción-intervención socioeducativa.

Una formación de calidad de los futuros profesionales de la danza debe suponer la articulación de extensos conocimientos prácticos propios de la danza de nivel superior con conocimientos teóricos y de otra índole para desarrollar capacidades, habilidades y destrezas propias de la danza y actitudes que faculten para el ejercicio profesional. Así, las enseñanzas superiores de Danza deberán garantizar una formación integral y potenciar el análisis crítico y la reflexión tanto en los aspectos prácticos o puramente técnicos como teóricos, lo que contribuirá a que los estudiantes elaboren criterios y juicios propios.

Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional.

Por otro lado, estos estudios deberán responder a las necesidades de un mercado cada vez más plural, integrado por una gran variedad de centros, modelos, etapas y contextos que ofrecen un catálogo muy diverso de puestos de trabajo que requieren de una especialización pedagógica y dancística muy distinta.

En consecuencia, el presente real decreto mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos de la danza: Pedagogía de la danza, afianzada a través de la experiencia acumulada desde su implantación en el anterior sistema educativo, y Coreografía e interpretación, nueva denominación que modifica la anterior de la Especialidad de Coreografía y técnicas de interpretación de la danza, por responder con más fidelidad a la formación que se pretende obtener en esta especialidad.

Al mismo tiempo, el presente real decreto, incorpora el concepto de itinerario, que posibilitará la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades, lo que permitirá, a su vez, adecuarse a los perfiles y contextos profesionales existentes y emergentes.

Cabe destacar que el concepto de itinerario no debe ser confundido con el de estilo. Cualquier itinerario podrá ser desarrollado en cualquiera de los estilos de danza. Es un concepto vinculado a las dos especialidades pero fundamental en la estructura de la especialidad de Coreografía e interpretación. Interpretar y coreografiar, dentro de la perspectiva actual, se complementan recíprocamente ya que el perfil de bailarín que se demanda en la actualidad corresponde al de un intérprete con capacidades y conocimientos relativos a la creación, versátil, con capacidad de adaptación a lenguajes y repertorios variados, más maduro y con mayor bagaje que antaño. Sin embargo, pese a que ambas facetas se complementan, en la estructura de esta especialidad es necesaria la existencia de itinerarios porque permitirá al alumnado visitar ambas vertientes, desde los aspectos comunes de la especialidad, pero a la vez enfatizar la formación en el área de la creación o de la interpretación, lo que le dará libertad para ahondar en una u otra faceta según su interés personal, al mismo tiempo que se obtendrán perfiles profesionales más cualificados en un ámbito u otro.

Los nuevos planes de los estudios superiores de Danza se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante sean los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional.

Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios tendrán en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, desde la promoción de los Derechos Humanos y con los valores propios de una cultura democrática.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Danza.

1. Los estudios de grado en Danza se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Danza.

2. Asimismo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Danza mediante convenios con las universidades.

3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, interpretativas y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Danza, fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas de grado en Danza tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales que, partiendo de una formación práctica previa como base fundamental, poseen una completa formación práctica, teórica y metodológica, que les capacita para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina.

2. El perfil del Graduado en Danza corresponde al de un profesional cualificado que domina los conocimientos y habilidades propios de la danza, con un profundo conocimiento del funcionamiento del cuerpo en todos sus aspectos, que debe disponer de unos conocimientos teóricos fundamentados e integrados con la praxis de la danza que le permitan desarrollarse y crecer como creador, intérprete y pedagogo, capaz de asumir la dimensión ética y deontológica de la responsabilidad personal y profesional.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Danza y especialidades.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Danza son las siguientes: Coreografía e interpretación y Pedagogía de la danza.

3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Graduado o Graduada en Danza.

Artículo 5. Acceso y prueba específica.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Danza, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.

5. Las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Danza. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

6. La superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

7. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá como máximo el 50% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del Título profesional de Danza. Corresponde a las Administraciones educativas la concreción de ese tanto por ciento.

Artículo 6. Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del

Título de Graduado o Graduada en Danza.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Danza, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, que se determinan en el anexo I del presente real decreto.

3. Estos planes de estudios comprenderán, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:

a) La formación básica tendrá un mínimo de 12 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II.

b) La formación especializada tendrá un mínimo de 104 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III.

c) Las prácticas externas tendrán un mínimo de 10 créditos. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III.

d) El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III.

Artículo 7. Organización de las materias.

1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en este real decreto de conformidad con los siguientes criterios:

a) Cada una de las materias se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.

b) El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.

c) Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.

2. En todo caso, las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios.

3. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto.

Artículo 8. Creación de nuevas especialidades.

1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.

2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, y las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes.

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.

Artículo 9. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

4. La obtención del título de Graduado o Graduada en Danza requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas, si se programan, y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.

Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Administración educativa teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Danza, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.

2. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

3. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes.

1. Las Administraciones educativas facilitarán el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas de Danza en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme su propia normativa. Las Administraciones educativas también podrán crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. Las Administraciones educativas o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.

3. Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

Disposición adicional primera. Alumnos con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.

1. Las Administraciones educativas propiciarán planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, las Administraciones educativas, a propuesta de los centros, fomentarán planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la Danza en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional tercera. Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010/2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza que se regulan en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores.

1. El alumno que hubiera iniciado los estudios de Danza conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios podrá finalizar los mismos hasta el curso académico 2014-2015. Los alumnos que tras finalizar dicho curso académico no hubieran obtenido el Título conforme al plan de estudios iniciado, deberán incorporarse al nuevo plan de estudios en su correspondiente especialidad.

2. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Danza del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.

Disposición adicional quinta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior.

Las Administraciones educativas podrán, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, será de aplicación el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios, así como los currículos que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I

Competencias transversales del Graduado o Graduada en Danza

Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Danza deben poseer las siguientes competencias transversales:

Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora. Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente. Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación. Comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal. Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo. Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos. Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

Liderar y gestionar grupos de trabajo. Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional. Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultura, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

Competencias generales del Título de Graduado o Graduada en Danza

Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Danza deben poseer las siguientes competencias generales:

Estar capacitados para comprender, crear, interpretar y enseñar la danza con el nivel técnico, estilístico e interpretativo requerido.

Tener un conocimiento amplio de las técnicas y los lenguajes de la danza, del movimiento y de las disciplinas corporales, así como el repertorio desde el punto de vista técnico, estilístico e interpretativo.

Conocer los principios básicos, tanto teóricos como prácticos, del funcionamiento del cuerpo humano, con el objeto de proporcionar una visión global e integradora del mismo.

Desarrollar la capacidad para entender las características específicas de cada individuo, aplicando todo ello en el desarrollo y ejercicio profesional.

Tener capacidad para conducir a personas, en su proceso creativo, formativo y/o interpretativo disponiendo de los conocimientos, recursos y experiencias necesarios.

Adquirir capacidad para asumir riesgos y tolerancia para las decepciones. Ser capaz de analizar y valorar el desarrollo y la evolución histórica, social y artística de la danza, en los distintos contextos culturales.

Conocer e integrar competentemente, lenguajes, disciplinas y herramientas artísticas, tecnológicas, escénicas, musicales, visuales, entre otras, con el objeto de desarrollar las capacidades y destrezas.

Adquirir habilidades personales que incluyan el uso eficiente de las técnicas relacionadas con la gestión, producción, distribución y dirección de proyectos.

Ser capaz de elaborar, justificar y explicar un discurso propio, oral, escrito o visual, sobre la danza comunicándolo en ámbitos diversos: profesionales, artísticos, amateurs sean o no especializados en temas artísticos o de danza.

Conocer técnicas y metodologías básicas para el desarrollo de sus primeras actividades investigadoras.

Desarrollar habilidades que le permitan participar en las prácticas escénicas asumiendo funciones grupales o de solista.

Conocer y aplicar las tecnologías de la información y la comunicación en la danza para utilizarlas de forma diversa.

Tener e integrar conocimientos teóricos que le permitan un análisis crítico y metodológico y un juicio estético de la creación artística y escénica.

Competencias específicas del Título de Graduado o Graduada en Danza en la especialidad de Coreografía e interpretación

Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Danza en la especialidad de Coreografía e interpretación deben poseer las siguientes competencias específicas:

Ser capaz de desarrollar un discurso propio a través de la creación coreográfica y/o la interpretación.

Conocer profundamente diferentes técnicas de danza, de movimiento y corporales y tener conocimientos de otros lenguajes o disciplinas corporales.

Conocer la anatomía, fisiología y biomecánica del cuerpo humano, sus capacidades y limitaciones como vehículo de expresión artística, así como las patologías más frecuentes y su prevención para poder optimizar su interpretación y su labor creativa.

Desarrollar capacidad para entender las características específicas de cada individuo para optimizar su interpretación y su labor creativa.

Conocer diferentes técnicas de improvisación, creación y composición coreográfica desde un punto de vista técnico e interpretativo para aplicarlas en la interpretación.

Dominar técnicas de improvisación y composición coreográfica que le permitan tener recursos que le capaciten para la creación y composición coreográfica.

Conocer diferentes procesos creativos a través del encuentro de distintas disciplinas artísticas que utilizan la danza, el cuerpo y/o el movimiento en su discurso formal para descubrir nuevas formas de creación a partir de la interdisciplinariedad.

Tener conocimientos de lenguajes y disciplinas escénicas, artísticas, musicales y visuales y desarrollar capacidad para interrelacionarlos.

Desarrollar capacidad de reflexión y crítica para analizar y valorar las obras de danza, ya sean de repertorio o de nueva creación, atendiendo a los distintos períodos y bajo una perspectiva que integre aspectos históricos, artísticos y sociales, entre otros.

Adquirir los conocimientos musicales necesarios que le capaciten para interpretar, crear y entender las diferentes maneras de relacionar e interaccionar la música con la danza y la acción escénica.

Adquirir conocimientos básicos de la escenificación (espacio escénico, iluminación, escenografía, técnicas del espectáculo, entre otros), para comprender el funcionamiento de la caja escénica y conocer la diversidad de ámbitos y formatos de representación.

Saber diseñar, organizar, planificar, realizar y evaluar procesos y/o proyectos artísticos. Dirigir, gestionar y producir procesos y/o proyectos artísticos.

Comprender, aprender e interpretar con madurez y rigor una obra coreográfica o de repertorio mostrando alto nivel técnico, estilístico, interpretativo y artístico.

Conocer las tendencias y propuestas de los principales creadores, siendo capaz de interpretar y dominar diferentes estilos.

Ser capaz de adaptarse a los diferentes procesos creativos y a los equipos de trabajo que los formen (bailarines, coreógrafos, director escénico, realizador, entre otros). Desarrollar la capacidad, habilidad y disposición para participar en un proceso creativo aportando recursos propios pudiendo combinarlos y compartirlos con flexibilidad, responsabilidad, sinceridad y generosidad en el trabajo colectivo.

Conocer las tendencias y propuestas más recientes en distintos campos de la creación coreográfica, tanto del espectáculo en vivo como audiovisual.

Conocer y ser capaz de usar medios tecnológicos para la creación y composición coreográfica.

Competencias específicas del Título de Graduado o Graduada en Danza en la especialidad de Pedagogía

Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Danza en la especialidad de Pedagogía deben poseer las siguientes competencias específicas:

Saber comunicar y transmitir conocimientos, vinculados a la danza, a los alumnos y participantes en las actividades o proyectos formativos, conduciendo, orientando y promoviendo el aprendizaje autónomo.

Conocer en profundidad diferentes técnicas de danza, de movimiento y corporales. Conocer la anatomía, fisiología y biomecánica del cuerpo humano, sus capacidades y limitaciones como vehículo de expresión artística, así como las patologías más frecuentes y su prevención para poder orientar al alumnado en su proceso formativo.

Desarrollar capacidad para entender las características específicas de cada individuo y, en consonancia con ello, orientar al alumnado en su proceso formativo.

Conocer, comprender y aplicar los principios psicopedagógicos generales, profundizando en metodologías y didácticas específicas de la danza, considerando los distintos contextos en los que se puede desempeñar la función docente.

Conocer los procesos psicológicos básicos que intervienen en las distintas etapas del desarrollo evolutivo y en la enseñanza de la danza.

Conocer y saber aplicar técnicas de improvisación y composición que le ayuden en su labor pedagógica y en la realización de recreaciones y adaptaciones coreográficas o nuevas creaciones y en proyectos de distinta índole.

Conocer el repertorio en profundidad y con un alto nivel de destreza para poder transmitir al alumnado los aspectos técnicos, musicales, estilísticos, interpretativos y artísticos del mismo.

Desarrollar capacidad de reflexión y crítica para analizar y valorar las obras de danza, ya sean de repertorio o de nueva creación, atendiendo a los distintos períodos y bajo una perspectiva que integre aspectos históricos, artísticos y sociales, entre otros.

Conocer los movimientos, tendencias y escuelas de enseñanza de danza así como el desarrollo histórico de los diferentes estilos de danza y su evolución hasta nuestros días. Conocer las corrientes actuales relacionadas con el hecho escénico.

Adquirir los conocimientos musicales necesarios que permitan la comprensión de una estructura musical y sonora para su aplicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza.

Saber diseñar, organizar, planificar y evaluar procesos y proyectos formativos, educativos, comunitarios y relacionados con la salud en los diversos niveles, ámbitos y colectivos.

Desarrollar la capacidad para elaborar, seleccionar, utilizar y evaluar materiales y recursos didácticos, en función del contexto (profesionalizador, social, educativo, terapéutico, histórico, tecnológico) en el que desempeñe su labor.

Conocer la estructura organizativa y de funcionamiento de los centros, escuelas, institutos, conservatorios, aulas de danza y enseñanzas artísticas, centros polivalentes y multidisciplinares en general.

Conocer el marco jurídico y administrativo básico que regula los distintos contextos educativos y sociales, en especial el correspondiente al sistema educativo en general con especial referencia a las enseñanzas artísticas.

Saber colaborar con los distintos sectores de la comunidad educativa y de su entorno, desarrollando un trabajo cooperativo con docentes y/o profesionales de otros sectores, con el objeto de realizar y gestionar proyectos complejos y transversales dirigidos a la integración de personas y colectivos con necesidades especiales, en ámbitos de formación, educación, salud y comunitarios, entre otros.

Adquirir conocimientos y habilidades para realzar la dimensión artística y social de la danza como instrumento clave en la integración de personas y colectivos específicos en la comunidad.

Saber reflexionar sobre la propia praxis para innovar y mejorar la labor docente y educadora, integrando los conceptos teóricos y la repercusión de éstos sobre la práctica profesional. Adquirir hábitos y destrezas para el aprendizaje autónomo y cooperativo.

Asumir que el ejercicio de la función educadora, docente y dinamizadora ha de ir perfeccionándose permanentemente y adaptándose a los cambios culturales, sociales, humanísticos y pedagógicos a lo largo de la vida.

Perfil profesional del Título de Graduado o Graduada en Danza en la especialidad de

Coreografía e interpretación

Debe ser un profesional altamente cualificado que dispone de los conocimientos y técnicas necesarios que le permiten desarrollarse como creador, coreógrafo e intérprete. Debe conocer profundamente diferentes técnicas, escuelas y repertorios de danza, así como técnicas corporales y lenguajes de movimiento desde las perspectivas biomecánica, histórica, artística, expresiva e interpretativa, entre otras.

Posee sólidos conocimientos interpretativos, técnicos y teóricos sobre la práctica de la danza y del repertorio y la creación coreográfica.

Conoce los recursos y las herramientas de creación, composición, los distintos lenguajes y disciplinas escénicas, musicales, tecnológicas y visuales de acuerdo al ejercicio profesional. Asimismo, deberá de ser capaz de utilizarse a sí misma como instrumento para expresar, crear, comunicar e integrar todo tipo de recursos cognitivos, técnicos y artísticos, propios o no, poniéndolos al servicio de la interpretación, creación y transmisión del conocimiento.

Debe estar abierta a las innovaciones tecnológicas, artísticas, culturales, sociales y científicas y a las nuevas tendencias creativas. Debe analizar el contexto en el que se desarrolla su actividad, planificando y organizando sus propuestas y proyectos artísticos.

Perfil profesional del Título de Graduado o Graduada en Danza en la especialidad de

Pedagogía de la danza

Debe ser un profesional altamente cualificado para la transmisión y análisis de la danza. Debe conocer profundamente diferentes técnicas, escuelas y repertorios de danza, así como técnicas corporales y lenguajes de movimiento desde las perspectivas biomecánica, histórica, artística, expresiva e interpretativa, entre otras.

Posee la sensibilidad, los conocimientos y las herramientas pedagógicas imprescindibles (conocimientos técnicos, de repertorio, disciplinares, metodológicos, didácticos, de evaluación, de investigación, musicales y psicológicos, entre otros), para ejercer como pedagogo/a de la danza en contextos diversos y con criterios de eficacia y calidad.

Debe estar abierta a las innovaciones educativas, artísticas, culturales, sociales y científicas. Está capacitada para analizar el contexto en el que se desarrolla su actividad, planificando y organizando sus proyectos educativos, artísticos, culturales y sociales.

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