Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. - Boletín Oficial del Estado de 28-07-2021
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Octubre de 2025
F. entrada en vigor: 17/08/2021
Órgano emisor: MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179
F. Publicación: 28/07/2021
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios.
CAPÍTULO II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a títulos oficiales del sistema universitario español
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades.
Artículo 4. Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español.
Artículo 5. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente.
Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento.
Artículo 7. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador.
Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos.
Artículo 9. Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad.
Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades.
Artículo 11. Autorización de inicio de actividades de una universidad.
Artículo 12. Supervisión y control.
Artículo 13. Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
CAPÍTULO III. Acreditación institucional de los centros universitarios
Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas.
CAPÍTULO IV. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario
Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
Artículo 16. Requisitos para la autorización.
Artículo 17. Efectos de la obtención de la autorización administrativa.
CAPÍTULO V. Sistema Integrado de Información Universitaria y del Comité de Aseguramiento del Comportamiento Ético
Artículo 18. Sistema Integrado de Información Universitaria.
Artículo 19. Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Universidades con especificidades académicas.
D.A. 2ª. Referencias normativas.
D.A. 3ª. Tratados o convenios internacionales.
D.A. 4ª. Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social.
D.A. 5ª. Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales.
D.A. 6ª. Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
D.A. 7ª. No incremento de gasto público.
D.A. 8ª. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
D.A. 9ª. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas.
D.A. 10ª. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
D.A. 11ª. Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad.
D.A. 12ª. Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía.
D.A. 13ª. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario.
D.A. 14ª. Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluación de titulaciones oficiales y de acreditación institucional de centros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto.
D.T. 2ª. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.
D.T. 3ª. Centros adscritos a más de una universidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y títulos competenciales.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Memoria justificativa para el expediente de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorización
ANEXO II. Módulos mínimos de los espacios docentes e investigadores
ANEXO III. Exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud
ANEXO IV. Requisitos mínimos de carácter tecnológico, informático y audiovisual
