REAL DECRETO 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial del Estado, de 20-07-2002
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2002
F. entrada en vigor: 09/08/2002
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173
F. Publicación: 20/07/2002
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.
Mediante el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, se efectuó la primera declaración como prioritarias, de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, siendo posteriormente actualizada por diversos Reales Decretos, el último de los cuales, el Real Decreto 3427/2000, de 15 de diciembre, finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2001.
Esta última disposición introdujo modificaciones en la relación de las materias primas minerales prioritarias,
añadiéndose determinadas sustancias que cumplían con las exigencias necesarias para ser incluidas.
En este momento, no se prevé incluir nuevas sustancias a la relación establecida en el último Real Decreto, por lo que no se establece límite temporal de vigencia en tanto no se dicte nueva disposición que modifique el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Materias primas minerales.
Se declaran, con efectos de 1 de enero de 2002, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.
Artículo 2. Actividades prioritarias. Se declaran, con efectos de 1 de enero de 2002, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1 de este Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a 5dejulio de 2002. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO Materias primas minerales
Barita Caolín Carbones Celestina Cinc Cobre Cuarzo Diatomitas y Trípoli Estaño Feldespatos Fluorita Fosfatos Glauberita y Thenardita Hierro Magnesita Manganeso Materiales Arcillosos Especiales (*) Mercurio Metales Preciosos Níquel Piritas Plomo Potasas Recursos Geotérmicos Rocas Ornamentales (* *) Talco Uranio Wolframio Wollastonita
(*) Attapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita) , Sepiolita y Vermiculita. (* *) Arenisca, Basalto, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Fonolita, Gabro,
Granito, Mármol, Pizarra, Serpentina y Traquita.

