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Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. - Boletín Oficial del Estado de 14-06-2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Octubre de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142

F. Publicación: 14/06/2003


Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Autorización de las instalaciones. Artículo 5. Solicitud de autorización. Artículo 6. Contenido de las autorizaciones. Artículo 7. Entrega y recepción de los residuos. Artículo 8. Condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación. Artículo 9. Condiciones alternativas. Artículo 10. Condiciones complementarias. Artículo 11. Valores límite de emisión a la atmósfera. Artículo 12. Vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones de incineración o coincineración. Artículo 13. Residuos de la incineración. Artículo 14. Mediciones. Artículo 15. Periodicidad de las mediciones. Artículo 16. Condiciones de las mediciones. Artículo 17. Cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. Artículo 18. Mediciones de las emisiones al agua. Artículo 19. Acceso a la información y participación pública. Artículo 20. Condiciones anormales de funcionamiento. Artículo 21. Suministro de información a la Comisión Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario. ANEXO I. Factores de equivalencia para las dibenzo-para-dioxinas y los dibenzofuranos. ANEXO II. Determinación de los valores límite de emisión a la atmósfera para la coincineración de residuos. ANEXO III. Técnicas de medición. ANEXO IV. Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape. ANEXO V. Valores límite de emisión a la atmósfera. ANEXO VI. Fórmula para calcular la concentración corregida de emisiones de contaminantes en función del contenido de oxígeno, de acuerdo con el artículo 16.