Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 24-05-1997
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2021
F. entrada en vigor: 24/07/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124
F. Publicación: 24/05/1997
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos.
CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario
Artículo 4. Identificación y evaluación de riesgos.
Artículo 5. Sustitución de agentes biológicos.
Artículo 6. Reducción de los riesgos.
Artículo 7. Medidas higiénicas.
Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Artículo 9. Documentación.
Artículo 10. Notificación a la autoridad laboral.
Artículo 11. Información a las autoridades competentes.
Artículo 12. Información y formación de los trabajadores.
Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores.
CAPÍTULO III. Disposiciones varias
Artículo 14. Establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico.
Artículo 15. Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisión de documentación e información a las autoridades sanitarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Notificación a la autoridad laboral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Elaboración y actualización de la Guía Técnica de Riesgos.
D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Lista indicativa de actividades
ANEXO II. Clasificación de los agentes biológicos
ANEXO III. Señal de peligro biológico
ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención
ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales
ANEXO VI. Recomendaciones prácticas para la vacunación