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Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. - Boletín Oficial del Estado de 18-09-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Marzo de 2018

F. entrada en vigor: 19/09/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 224

F. Publicación: 18/09/2013


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido resarcimientos, indemnizaciones y ayudas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA LEY 29/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Destinatarios. Artículo 4. Delimitación de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones. Artículo 5. Régimen especial de ayudas a las personas amenazadas.
TÍTULO I. Daños personales
CAPÍTULO I. Fallecimiento
Artículo 6. Titulares. Artículo 7. Cuantías. Artículo 8. Gastos de sepelio e inhumación.
CAPÍTULO II. Daños físicos o psíquicos
Artículo 9. Titulares. Artículo 10. Cuantías. Artículo 11. Calificación de las lesiones. Artículo 12. Pagos a cuenta.
CAPÍTULO III. Secuestro
Artículo 13. Titulares. Artículo 14. Cuantía.
CAPÍTULO IV. Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia
Artículo 15. Titulares. Artículo 16. Cuantía. Artículo 17. Régimen jurídico. Artículo 18. Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil. Artículo 19. Comunicación con los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO V. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero
Artículo 20. Titulares. Artículo 21. Cuantía. Artículo 22. Carácter subsidiario.
TÍTULO II. Daños materiales
Artículo 23. Daños resarcibles. Artículo 24. Daños en viviendas. Artículo 25. Alojamiento provisional. Artículo 26. Daños en establecimientos mercantiles o industriales. Artículo 27. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. Artículo 28. Daños en vehículos. Artículo 29. Tasación de daños materiales.
TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales
CAPÍTULO I. Asistencia inmediata
Artículo 30. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata. Artículo 31. Asistencia sanitaria de urgencia.
CAPÍTULO II. Ayudas para asistencia sanitaria y psicosocial complementaria
Artículo 32. Tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria. Artículo 33. Tratamiento psicológico. Artículo 34. Apoyo psicopedagógico.
CAPÍTULO III. Ayudas educativas
Artículo 35. Titulares. Artículo 36. Contenido. Artículo 37. Requisitos. Artículo 38. Incompatibilidades. Artículo 39. Tasas académicas.
CAPÍTULO IV. Ayudas en materia de vivienda pública
Artículo 40. Vivienda pública. Artículo 41. Ayudas para la adaptación de vivienda.
CAPÍTULO V. Ayudas extraordinarias y anticipos
Artículo 42. Ayudas extraordinarias. Artículo 43. Anticipos.
CAPÍTULO VI. Derechos laborales
Artículo 44. Derechos laborales. Artículo 45. Derechos de los empleados públicos. Artículo 46. Políticas activas de empleo. Artículo 47. Convenios con empresas para facilitar la contratación de víctimas del terrorismo.
TÍTULO IV. Procedimientos
CAPÍTULO I. Procedimiento general para el reconocimiento de resarcimientos, indemnizaciones y ayudas
Artículo 48. Iniciación del procedimiento. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 50. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 51. Instrucción del procedimiento. Artículo 52. Suspensión del procedimiento. Artículo 53. Resolución.
CAPÍTULO II. Normas para facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones transfronterizas el reconocimiento de las indemnizaciones
Artículo 54. Ámbito de aplicación. Artículo 55. Designación y funciones de la autoridad de asistencia. Artículo 56. Autoridad de decisión. Artículo 57. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución. Artículo 58. Recurso administrativo.
TÍTULO V. Reconocimientos y condecoraciones
Artículo 59. Condecoraciones. Artículo 60. Grados y concesión. Artículo 61. Carácter de las condecoraciones y tratamiento que otorgan. Artículo 62. Descripción de las condecoraciones. Artículo 63. Expedición de títulos y Libro Registro. Artículo 64. Uso y efectos de las condecoraciones. Artículo 65. Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas del terrorismo.
TÍTULO VI. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo
Artículo 66. Informe sobre la situación de las víctimas del terrorismo. Artículo 67. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo. ANEXO. Modelos de solicitudes