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REAL DECRETO 675/1993, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 142 DEL REGLAMENTO NOTARIAL. - Boletín Oficial del Estado, de 08-05-1993

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 110

F. Publicación: 08/05/1993

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 110 de 08/05/1993 y no contiene posibles reformas posteriores

El principio de libre elección de Notario ha de coordinarse, en ciertos casos, con la vinculación de la competencia notarial a los elementos personales y reales del negocio. Así sucede en el supuesto de transmisiones onerosas realizadas por quienes se dedican a ello habitualmente o bajo condiciones generales de la contratación, introducido en el Reglamento Notarial por la reforma llevada a cabo por el Real Decreto 1209/1984,

de 8 de junio, y así ha de suceder también en los casos en que la elección de Notario por los particulares puede dar lugar a la aplicación de tipos impositivos diferentes en las escrituras sujetas al gravamen gradual de actos jurídicos documentados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1993.

D I S P O N G O :

Artículo único.

A continuación del párrafo cuarto del artículo 142 del Reglamento Notarial, en la redacción dada al precepto por el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, se incorporan tres nuevos párrafos con la siguiente redacción:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas escrituras podrán otorgarse ante cualquier otro Notario cuando ello no determine una cuota a ingresar distinta de la que correspondería satisfacer de haberse otorgado el documento ante alguno de los Notarios a que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las escrituras autorizadas por los Cónsules de España en el extranjero.>

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO

Y FERNANDEZ DEL CASTILLO