Legislación

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. - Boletín Oficial del Estado de 04-08-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 05/08/2021

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185

F. Publicación: 04/08/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 3. Régimen jurídico aplicable. Artículo 4. Vigencia del programa. Artículo 5. Financiación y presupuesto.
CAPÍTULO II. Criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
Artículo 6. Beneficiarias directas. Artículo 7. Distribución del presupuesto. Artículo 8. Costes indirectos. Artículo 9. Trámites para la concesión de subvención a las comunidades autónomas. Artículo 10. Obligaciones de las comunidades autónomas. Artículo 11. Otras obligaciones de las comunidades autónomas beneficiarias en relación con gestión de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 12. Coordinación y seguimiento. Artículo 13. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero. Artículo 14. Anticipos a destinatarios finales.
CAPÍTULO III. Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos
Artículo 15. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 16. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas. Artículo 17. Actuaciones subvencionables. Artículo 18. Cuantía de las ayudas. Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos. Artículo 21. Presentación y formalización de solicitudes. Artículo 22. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas. Artículo 23. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas. Artículo 24. Reintegro. Artículo 25. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Contención del gasto de personal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos ANEXO II. Presupuesto por comunidades autónomas ANEXO III. Documentación ANEXO IV. Actuaciones subvencionables y costes elegibles ANEXO V. Hitos y objetivos de aplicación a las comunidades autónomas ANEXO VI. Información para la coordinación y seguimiento del Programa