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REAL DECRETO 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 24-05-1996

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Preambulo
CAPÍTULO I. Definición y actividades de los establecimientos financieros de crédito
Artículo 1. Definición, actividades y reserva de denominación. Artículo 2. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de la creación de los establecimientos financieros de crédito
Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito. Artículo 4. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras. Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad. Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Artículo 7. Denegación de la solicitud. Artículo 8. Modificación de los estatutos sociales. Artículo 9. Ampliación de actividades. Artículo 10. Fusión de establecimientos financieros de crédito.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación normativa. D.A. 2ª. Modificación del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de transformación de sociedades y entidades de crédito. D.T. 2ª. Ampliación del objeto social. D.T. 3ª. Transformación de entidades de crédito. D.T. 4ª. Pérdida de la condición de entidad financiera. D.T. 5ª. Plazo de adaptación de solicitudes de creación de entidades de crédito. D.T. 6ª. Regulación de los depósitos de las entidades de crédito.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.